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Cámara de Apelaciones

Demanda laboral por despido y otros rubros: Benjamín Avelino Lacsi c/ Agua de los Andes S.A

El actor promovió demanda por despido y rubros indemnizatorios contra Agua de los Andes S.A. por despido sin justa causa, sustituto de preaviso y multa por Ley 25.323. La Cámara hizo lugar a la demanda por indemnización por despido y multa agravante (Ley 25.323 art. 2), difiriendo la determinación del monto a pericia, y rechazó la indemnización por art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-266899/2011
Despido Indemnizacion Ley 25.323 art. 2 Art. 242 lct Art. 245 lct Certificacion de servicios Art. 80 lct Alcoholismo Prueba de alcoholemia Costas.

¿Quién es el actor?

Benjamín Avelino Lacsi, por apoderado Dr. Pedro Hernán Cardozo.

¿A quién se demanda?

Agua de los Andes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (art. 232, 233, 245 y 231 LCT), sustitutiva de preaviso, sanción de la Ley 25.323 art. 2, entrega de certificación de servicios y multa art. 80 LCT; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda por indemnización por despido, sustitutiva de preaviso y sanción Ley 25.323 art. 2; se difiere la fijación del monto a pericia contadora; se rechaza la pretensión por art. 80 LCT; se intimó a la empleadora a extender certificación de servicios en 30 días y se la condenó al pago de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del Telegrama de despido remitido por la empleadora datada el 29/10/2010 (copia certificada, fs. 124) resulta que se expresa: 'Por cuanto no ha registrado asistencia a su trabajo ni avisado su falta el día de la fecha, que registra innumerables sanciones disciplinarias en el último año trabajado que totalizan veintiséis (26) días de suspensión, que fue apercibido mediante notificación del día 14/06/2010. Por lo tanto en el ejercicio del art. 242 LCT extinguimos nuestra relación por justa causa desde el 1º de noviembre de 2010. …'"

"De la prueba producida resulta que, si bien es cierto se trajeron a la causa múltiples actas de procedimiento de control de alcoholemia ... en las que se dejó constancia que este resultó positivo en varias ocasiones ... sin embargo en otras también ha resultado negativo ... Ahora bien, según orden cronológico, los resultados positivos datan del 07/02/2009 ..., del 10/09/2009 ..., del 03/11/2009 ..., del 15/10/2010 ... y del 28/10/2010."

"Del análisis de esta prueba en orden a meritar la injuria y causal de despido invocada, en tanto que ni aún sumando la totalidad de los días acreditados de suspensiones desde el año 2005 se totalizan los veintiséis días indicados por la demandada, y menos obviamente en el plazo del último año de trabajo, deviene insuficiente. Tampoco se ha probado la que se dice notificación de prevención (de despido se entiende) que la demandada denuncia como de fecha 14/06/2010. En síntesis, no ha probado la demandada la totalidad de suspensiones que ha invocado y podrían dar sustento a la justificación del despido ni tampoco que se haya apercibido en tal sentido. Ninguna sanción data del último año trabajado."

"Solo se han constatado en dos ocasiones previas al despido test de alcoholemia positivos pero sin sanción alguna. De allí que se colige en que no se ha justificado injuria suficiente como para justificar causal de despido. Y si bien es cierto que pueden tenerse por ciertas la inasistencia del día 29/10/2010, este solo agravio no alcanza entidad suficiente para configurar justa causa para la extinción del contrato de trabajo cuya vigencia se entiende ha de preservarse (art. 10 LCT)..."

"Como corolario de lo expuesto (en tanto no probados o desproporcionados los fundamentos) resulta que no se entiende operativa en el caso la decisión de la empleadora en los términos del art. 242 LCT. De allí devienen operables entonces las previsiones de los arts. 245 y 231 LCT ..."

"Respecto de la certificación de servicios y multa del art. 80 LCT ... esta última no se admite toda vez que la intimación (fs. 7) ha sido por el plazo previsto por el art. 80 LCT (esto es dos días hábiles), pero distinto de los treinta días corridos previsto por el Decreto Reglamentario Nº 146/01, art. 3º. De allí entonces que deberá la perito contador detraer monto por este concepto que fuera determinado en tabla de fs. 377/378. Y esto deviene relevante en tanto la empleadora ha traído a la causa certificación de servicios (fs. 128/134). Pero -toda vez que la aportada por la empleadora no da cuenta del período trabajado por el actor bajo dependencia de Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy de la cual la propia demandada admite ser continuadora (fs. 134)- lo expuesto no empece a la obligación de la empleadora del cumplimiento de la obligación emergente del art. 80 LCT, de allí entonces en que cabe intimar a la demandada a extender certificación de servicios según lo considerado, en el plazo de treinta días y en el caso de no hacerlo corresponderá aplicarle una sanción conminatoria hasta el día del efectivo cumplimiento a favor de la parte perjudicada (Art. 24 de la LOPJ)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dr. Hugo C. M. Herrera) contiene el razonamiento y la propuesta; los Dres. Domingo A. Masacessi y Amalia I. Montes adhirieron expresamente. El bloque dispositivo final confirma en forma unánime las conclusiones del voto de Presidencia.

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