Aubert, Celia c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó el pago de haberes previsionales reconocidos judicialmente. La Suprema Corte declaró inconstitucional e inaplicable la ley 12.836 al caso y ordenó aprobar la liquidación por $25.559,62 y que la provincia deposite esa suma en la cuenta de autos en diez días.
¿Quién es el actor?
Aubert Celia, titular de pensión reconocida por sentencia de la Corte.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que reconoció el derecho a pensión y pago de las sumas adeudadas desde el 29-VIII-1995; impugnación de la aplicación del régimen de consolidación (ley 12.836) que proponía pago mediante bonos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inconstitucional e inaplicable la ley 12.836 respecto del crédito reconocido a la actora; aprobó la liquidación consentida por la actora por $25.559,62 y ordenó a la demandada depositar esa suma en la cuenta de autos dentro de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todas las razones dadas corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 12.836 en cuanto establece la consolidación del crédito reconocido judicialmente a la actora y un mecanismo de pago incompatible con los derechos consagrados por los artículos 10, 31 y 39.3 de la Constitución de la Provincia, lo que implica su inaplicabilidad a la situación de la actora y aprobar, toda vez que se ajusta prima facie a las pautas dadas en la sentencia, la liquidación practicada por la demandada y consentida por la actora a fs. 87, la que asciende a la suma de pesos veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve -$ 25.559,62- (arts. 78 inc. 3º, ley 12.008 —texto según ley 13.101-, 25, ley 2961, 501 y 502, C.P.C.C.)."
"En definitiva, el carácter intra-federal que daría sustento constitucional a la legislación cuestionada se ve puesto en crisis, por haber introducido el ordenamiento local condiciones más gravosas para los acreedores que las contempladas en la normativa nacional a la que expresamente adhiriera (falta de opción entre esperar y suscribir los títulos), imponiendo una mayor restricción de derechos, expresamente prohibida por el ordenamiento que resulta de aplicación (Fallos 317:1621; 319:63; 324:363)."
"Con fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'V. 128.XXXV. Vergnano de Rodriguez, Susana Beatriz c/Buenos Aires, Provincia de, s/daños y perjuicios' (sent. de 26-X-2004) ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 12.836 sobre una base argumental similar a la anteriormente desarrollada."
"A este fin, líbrese oficio por Secretaría."
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio se adoptó por mayoría. Los jueces Hitters, de Lázzari y Pettigiani integran el bloque decisorio principal; los demás magistrados (Soria, Negri, Roncoroni) adhieren a los fundamentos y la resolución. No se registra dispositivo en disidencia dentro del bloque final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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