Acción de reducción de donaciones inoficiosas: Mamaní, María Eugenia; Jeckeln, Bárbara Daniela; Jeckeln, Rodolfo Atilio Ariel c/ Zambrana, Rosana Carina; Zambrana, Natalia Ivone; Zambrana, Vanesa Marisol; Zambrana, Melisa Anabel
La demandada opuso caducidad de instancia en una acción de reducción de donaciones inoficiosas. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y declaró que operó la caducidad de la instancia, imponiendo costas al apelado y regulando honorarios por $9.600 y $6.720.
¿Quién es el actor?
Mamaní, María Eugenia; Jeckeln, Bárbara Daniela; Jeckeln, Rodolfo Atilio Ariel (actora/partes que impulsan el proceso).
¿A quién se demanda?
Zambrana, Rosana Carina; Zambrana, Natalia Ivone; Zambrana, Vanesa Marisol; Zambrana, Melisa Anabel (parte apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reducción de donaciones inoficiosas (proceso de fondo sobre validez y reducción de donaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis S. Albesa y se declaró que operó la caducidad de la instancia en autos; se impusieron las costas al apelado vencido y se regularon honorarios en $9.600 para el apelante y $6.720 para el apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"De conformidad con las constancias de autos, el último trámite destinado a 'impulsar el proceso' de la actora es de fecha 15 de mayo de 2019 cuando adjuntó un oficio diligenciado dirigido al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº3 secretaría 6 para la remisión de un expediente ofrecido como prueba. Se agregó al expediente el 8 de mayo de 2019 según fs. 46 vta. de autos. El próximo acto es del 9 de marzo de 2021 en que la actora solicitó clausura del período probatorio, habiendo transcurrido en ese lapso casi dos años sin actividad procesal. Concuerda con el S.I.G.J (sistema integral de gestión judicial) en el que consta que los autos estuvieron en casillero desde el 26/06/19 al 9/03/21. Los actos procesales posteriores como los alegatos producidos por la actora o los proveídos del juzgado, no purgan la caducidad de la instancia ya que la misma operó de pleno derecho el 15 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto por el art.200 del C.P.C."
"Aún cuando existió actividad impulsora de la actora tanto en la medida cautelar de no innovar agregada por cuerda como en el proceso sucesorio, ello no interrumpe el plazo de caducidad en el presente, porque tales actos no impulsan el trámite de este proceso, ni tienen el mismo objeto. Como ya citamos en otra oportunidad (Expte. Nº 17042/21) 'No reviste naturaleza interruptiva del curso de la caducidad el acto extrajudicial, o realizado en otro expediente del cual no queda constancia en el principal, puesto que la voluntad de mantener vivo el proceso debe materializarse en actuaciones concretas en el expediente, o fuera de él, pero dejando debida constancia en la causa de su cumplimiento' (CNCiv., Sala A, 19/11/96, 'Gerardi, Humberto c/ Ibañez, Fernando Adrián s/ daños y perjuicios')."
"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 70/74 por el Dr. Luis Sebastián Albesa y declarar que ha operado la caducidad de la instancia, con costas al apelado vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (bloque dispositivo) expresa que se hace lugar al recurso y se declara la caducidad; esa decisión es la que integra la mayoría y manda sobre los votos individuales.
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