Protección de persona, Violencia Familiar: “R., I. D. por derecho propio y en nombre y representación de los niños L. M. A. S. R. y A. G. S. R. c/ S. S., J. E
La actora promovió acción de protección por violencia familiar en representación de sus hijos menores solicitando medidas cautelaares contra el padre. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previas, impuso tratamiento psicológico obligatorio para ambos niños por al menos un año, mantuvo la intervención de la Oficina de Protección de Derechos y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
R., I. D., por derecho propio y en representación de los niños L. M. A. S. R. y A. G. S. R., con patrocinio del Dr. Juan Eduardo Oriz.
¿A quién se demanda?
S. S., J. E., con patrocinio del Dr. Cristian Humberto Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección por violencia familiar y medidas cautelares a favor de los menores (prohibición de acercamiento, cesación de actos intimidatorios, medidas protectorias).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 26/11/2020; se dispuso la obligación de que ambos niños se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se ordenó a la Oficina de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes continuar la intervención; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios para ambos abogados en $19.800 cada uno; se diligencian oficios y se archivan las actuaciones oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Las normas mencionadas describen los distintos tipos de maltrato que pueden proferirse a las personas, actual o pretéritamente unidas por vínculos afectivos, siendo el factor común a todos ellos, la transgresión de los límites impuestos por los derechos del otro, sean ellos corporales, emocionales, sexuales, sociales o económicos, y cuya consecuencia es la producción de daños o inhabilitación de las competencias de la víctima, siendo el principal deber estatal, el de prevenirlos o reparar sus consecuencias."
2) "Dicho esto, debo decir que, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación de riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
3) "Asimismo, y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
4) Parte resolutiva final (texto obligatorio): "I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 26 de noviembre del 2.020, en contra del Sr. S. S., J. E. ... II. DISPONER la obligación de ambas partes, los niños L. M. A. S. R. y A. G. S. R. a someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... III. ORDENAR a la OFICINA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ... continúe ... IV. IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios ... en la suma de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800 ... ) para cada uno de los letrados."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final.
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