Amparo Ambiental: Alarcón Seferino y Soto Juan Manuel c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Los vecinos promovieron acción de amparo ambiental contra la Municipalidad por la apertura de una calle y tala de ejemplares en la plazoleta Libertad. El Juzgado Ambiental declaró la cuestión abstracta por la suspensión de la obra, ordenó la reposición de ejemplares arbóreos, condenó en costas a la Municipalidad y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Seferino Alarcón y Juan Manuel Soto, con patrocinio del Dr. Néstor Fabián Acosta.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Amparo Ambiental para ordenar la paralización/cesación de la obra que implicaba apertura de calle y tala en la plazoleta Libertad (pedido de medida cautelar: prohibición de tala, desmantelamiento de infraestructura, rotura de veredas, remoción de suelos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión por haberse dejado sin efecto la apertura de la calle; no obstante, se ordenó a la Municipalidad que plante ejemplares arbóreos en reemplazo de los extraídos, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de los actores en $12.630.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a resolver puntualizo que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos' (CSJN Fallos: 272:225, 258:304, 278:271, 291:390)."
"De las constancias obrantes a fojas 35 y 40 surge que se harán modificaciones viales, sin afectar el espacio verde (plazoleta). En virtud de ello, la obra no se realizará, y con ello la cuestión ventilada en autos se ha tornado abstracta. Por ende, la base fáctica que justificaba la intervención de este Juzgado se ha extinguido. Sin perjuicio de ello, considero oportuno exigir a la demandada que se vuelvan a plantar árboles en reemplazo de los extraídos."
"En este sentido en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo.' (Fallos, 130:157; 184:358)"
Sobre costas y honorarios:
"En virtud de la documental presentada por la demandada, surge que no se contaba con factibilidad ambiental al momento de la realización de la obra ni con autorización para la extracción de ejemplares arbóreos, como tampoco se había realizado un proceso informativo y de participación con los vecinos. En efecto, se trata de una omisión que ha dado lugar a la promoción de la acción de amparo, con lo que las costas deben ser soportadas por la demandada."
Dispositivo final (extracto):
"RESUELVO: 1º) Declarar abstracta la cuestión sometida a decisión de este juzgado. 2°) Ordenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que plante ejemplares arbóreos en reemplazo de los extraídos en la plazoleta Libertad del barrio Alto Comedero. 3ª) Imponer las costas a la demandada vencida por los motivos expresados en el exordio (art. 102 C.P.C). 4°) Regular los honorarios del Dr. NÉSTOR FABIÁN ACOSTA en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($12.630) ... 5º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes y a CAPSAP."
No hubo expresión de votos en disidencia en el texto aportado; el dispositivo final es el que fija la solución.
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