Incidente de tercería de dominio y posesión deducido por Inocencio Vargas y Josefina Espinoza c/ Francisco Zamar y Cía. S.H. y Omar Valentín Pedrazzoli
Incidente de tercería de dominio y/o posesión y nulidad de subasta contra ejecuciones por cheques y embargos sobre inmuebles. El Juzgado revocó el decreto que llamó autos a sentencia y ordenó integrar la litis incorporando a los compradores en subasta (Agustín Cabana y César Varela) y al martillero Guillermo Adolfo Durand para que contesten la demanda incidental.
¿Quién es el actor?
Inocencio Vargas y Josefina Espinoza de Vargas (por apoderados Dres. Enrique René Rivas y Miguel Ángel Rivas).
¿A quién se demanda?
Partes del proceso principal Francisco Zamar y Cía. S.H. y Omar Valentín Pedrazzoli; y se ordena integrar la litis con los adquirentes en subasta Agustín Cabana y César Varela, y el martillero Guillermo Adolfo Durand.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tercería de dominio y posesión y nulidad de la subasta respecto de los inmuebles Padrón F-2898 (Matrícula F-3494) y Padrón F-2899 (Matrícula F-3543), y el levantamiento de los embargos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el decreto de fecha 16/09/2021 que llamaba autos para sentencia, y se ordenó integrar la litis incorporando a los compradores en subasta Agustín Cabana (DNI 93.285.009) y César Varela (DNI 17.563.113) y al martillero Guillermo Adolfo Durand, confiriéndoles traslado de la demanda incidental para que contesten en diez días hábiles; se les impone constituir domicilio dentro de los tres kilómetros del Juzgado, y se dispone notificación por cédula. (Providencia de fecha 8/11/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo concatenado los antecedentes necesarios para la comprensión de la causa, se advierte con claridad la existencia de un serio defecto en la configuración de la incidencia y del planteo de nulidad.
Que, en efecto, ni el Sr. Agustín Cabana, como tampoco el Sr. César Varela, han sido demandados en este incidente respecto de las pretensiones de tercería de dominio -o posesión- y nulidad de la subasta.
Que, tratándose de los compradores de los inmuebles objeto de la incidencia en pública subasta, mal podría decretarse la nulidad de la misma, o acceder a la pretensión de tercería, sin habérseles garantizado a estos el ejercicio de su derecho de defensa.
Que, así las cosas, entiendo se configura en autos un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, el cual no fue debidamente configurado."
"Que, por ello, siendo que se ha promovido una tercería de dominio y/o posesión conjuntamente con un planteo de nulidad de subasta, se impone la necesidad de traer al litigio no solo a las partes del proceso principal, sino también a aquellos que compraron en subasta, más allá de que aún no se hubiere dictado su auto de aprobación.
Que, por tanto, debe revocarse el decreto de fecha 16 de septiembre de 2021 que clausuró el período probatorio y correr traslado de la demanda incidental de autos a los Sres. Agustín Cabana, DNI 93.285.009 ... y también al Sr. César Varela, DNI 17.563.113 ... Cabe añadir, finalmente, que la litis debe ser también integrada con el martillero público que intervino, toda vez que el mismo posee derechos vinculados con la eficacia jurídica del acto de la subasta."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por el Juzgado (Dr. Matías Nieto), no consta votación colegiada.
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