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Primera Instancia

DESPIDO: FERNANDEZ, JAIME JOSE C/ VELARDE, ESTEFANIA – VELARDE, PATRICIO EZEQUIEL; HEREDEROS DE JULIO ENRIQUE VELARDE

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de pago laboral. El Juzgado homologó el acuerdo, ordenó su protocolización, la apertura de cuenta bancaria para el depósito y dispuso el levantamiento de la medida cautelar una vez cancelado capital y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-117460/2018
Despido Convenio de pago laboral Homologacion Protocolizacion Medida cautelar Herederos Sucesorio ab intestato Apertura de cuenta Costas y honorarios Juzgado civil y comercial n?7

¿Quién es el actor?

Jaime José Fernández, DNI 23.430.091, representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas.

¿A quién se demanda?

Estefanía Velarde, DNI 27.727.031, y Patricio Ezequiel Velarde, DNI 26.501.093, representados por la Dra. Gabriela Gamarra; ambos declarados únicos y universales herederos de Velarde, Julio Enrique (expte. C-145331/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) y conformación de un convenio de pago laboral.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentado a los abogados, se tuvo presente y se homologó el convenio de pago (fojas 140/141), se intimó a la actora a presentar dos copias para protocolizar, se libró oficio al Banco Macro S.A. para apertura de cuenta y depósito del importe convenido, se cargaron costas y honorarios a la demandada de forma extrajudicial, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplida la cancelación del capital y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, teniendo presente lo dispuesto a fojas 146 y 150 de autos, siguiendo el presente el trámite que prevé el Art. 370 ss. y cc. del C.P.C. y habiendo las partes: por la actora el Sr. Jaime José Fernández, DNI. Nº 23.430.091 representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas y por la otra los Sres. Estefanía Velarde, DNI. Nº 27.727.031 y Patricio Ezequiel Velarde, DNI. Nº 26.501.093, representados por la Dra. Gabriela Gamarra, en adelante parte demandada, atento a que se encuentran declarados únicos y universales herederos de Velarde, Julio Enrique, en el Expte. Nº C-145331/19: 'Sucesorio Ab Intestato: Velarde, Julio Enrique', radicado en éste Juzgado, arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo 1641, 1643 C.C. y C.N. y 121 del C.P.C., por lo que corresponde tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95:'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: Marta Toconás y otros c/ Empresa Regam'."

"RESUELVE:

I.- Tener por presentado al Dr. MANUEL ENRIQUE VIVAS, en representación del Sr. JAIME JOSE FERNANDEZ, DNI. Nº 23.430.091 y a la Dra. GABRIELA GAMARRA, en representación de los Sres. ESTEFANIA VELARDE, DNI. Nº 27.727.031 y PATRICIO EZEQUIEL VELARDE, DNI. Nº 26.501.093, ambos declarados únicos y universales herederos del Sr. VELARDE, JULIO ENRIQUE, conforme copia certificada del instrumento obrante a fojas 139, expedido en el expediente Nº C-145331/19, caratulado: 'Sucesorio Ab Intestato de Julio Enrique Velarde'.- En consecuencia, tener presente el acuerdo celebrado entre las partes a fojas 140/141 y protocolizar el mismo, conjuntamente con la presente.-

II.- Intimar a la actora a presentar en CINCO DIAS dos copias del Convenio celebrado entre las partes para su protocolización.-

III.- Librar Oficio al BANCO MACRO S.A., a fin de que proceda a la apertura de una Cuenta, conforme lo solicitado en la Cláusula segunda del convenio, a los fines de que la parte demandada efectúe el deposito del importe acordado en la citada clausula.-

IV.- Costas y honorarios de los profesionales intervinientes, a cargo de la demandada de manera extrajudicial debiendo dar cuenta de su percepción.-

VI.- Cumplido lo dispuesto, cancelación del capital y honorarios, se procederá al Levantamiento de la Medida Cautelar, conforme lo convenido en la Cláusula Séptima.-"

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo y la homologación se adoptan por el Juzgado en el bloque resolutorio.)

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