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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: ZALAZAR CIRILA LAURA C/ COUSIÑO NORA MARGARITA, CORRALES COUSIÑO MARCOS FABRICIO

Incidente de nulidad promovido por Cirila Laura Zalazar por notificaciones y traba de litis respecto de codemandados fallecidos en la demanda de división de condominio. El Juzgado de Primera Instancia Nº7 hizo lugar al incidente y anuló las actuaciones practicadas desde fs.217 en adelante por haberse notificado y trabado la litis con personas fallecidas, imponiendo costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-168515/2020
Incidente de nulidad Notificacion nula Personas fallecidas Traba de litis Division de condominio Anulacion de actuaciones Costas Art. 181 c.p.c. Art. 106 c.p.c. Falta de individualizacion de demandados.

¿Quién es el actor?

Cirila Laura Zalazar, con patrocinio de la Dra. Vilma Viviana Quiroga.

¿A quién se demanda?

Incidente contra Marcos Fabricio Corrales Cousiño y, en el principal, contra Nora Margarita Cousiño (y se debate la situación de Elsa Rufina Choque Vilca y Claudio Zalazar, codemandados fallecidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce incidente de nulidad de actos procesales del expediente principal Nº B-283.418/12 (División de Condominio) por haberse notificado y trabado la litis respecto de personas que habían fallecido antes de la interposición de la demanda o de la traba de la litis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se anuló las actuaciones cumplidas en los autos principales desde fs. 217 en adelante; se impusieron las costas a los demandados; se difirió la regulación de honorarios; y se comunicó al organismo profesional sobre la falta de cumplimiento de intimación por parte de los letrados apoderados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta dichas fechas, habiéndose iniciado el procedimiento nulificatorio recién el 19/11/20, diré que ha transcurrido en exceso el plazo legal establecido por el art. 181 del Código Procesal Civil de la Provincia. Por lo que se encuentra acreditada la extemporaneidad del planteo formulado."

"De conformidad a la prueba documental adjuntada a fs.335/336 de los autos principales, siendo que los Sres. Rufina Choque Vilca y Claudio Zalazar- herederos de Irma Benita Zalazar, fallecieron el 26/7/00 y el 25/8/13, antes de la interposición de la demanda, y antes de la traba de la litis respectivamente, diré que no resulta válida la notificación de la demanda dispuesta a fs. 217 punto 3, ni los sucesivos actos procesales cumplidos en dicha causa."

"Dichas circunstancias, resultaban de por sí impeditivas de la continuación del proceso principal, toda vez que al no haberse trabado adecuadamente la relación jurídico procesal, no detenta validez alguna el trámite seguido a instancias de aquella. Ella y no otra, es la verdadera causa de nulidad, no existiendo posibilidad alguna de ser salvada o convalidada."

"Por lo expuesto, habiéndose acreditado el fallecimiento de los co-demandados Elsa Rufina Choque Vilca y Claudio Zalazar acaecidos el 26/7/00 y el 25/8/13, antes de la interposición de la demanda, y antes de la traba de la litis respectivamente, diré que corresponde sin más, anular las actuaciones cumplidas en los autos principales, desde fs. 217 en adelante."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

1. - Anular las actuaciones cumplidas en los autos principales desde fs. 217 en adelante, conforme lo considerado.

2.- Imponer las costas del presente a los demandados, de conformidad al Art. 106 del C.P.C.

3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto se cuente con pautas para ello.

4.- Comunicar a C.A.P.S.A.P. y al Colegio de Abogados, que los Dres. Javier Gronda y Hugo Eduardo Macedo, no han dado cumplimiento con la intimación al pago de los aportes previsionales y profesionales a su cargo, que fuera efectuada a fs.39 vlta. punto 3.

5.-Registrar, agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.-"

(No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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