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Primera Instancia

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: RIVERO DELFINA ROSARIO, RIVERO LUCIANA MELISA, BOEDO NORMA DEL CARMEN, RIVERO RAUL RUBEN, RIVERO SARA AZUCENA, RIVERO JOSE NICOLAS, RIVERO JUAN CARLOS, RIVERO NILDA, MOLINA MARIANA PAOLA C/RIVERO FIDEL HUMBERT

Los actores promovieron incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de un inmueble en condominio. El Juzgado de Primera Instancia Nº7 hizo lugar al incidente, aprobó la pericia y fijó el canon locativo mensual total en $20.112 (con distribución proporcional entre condóminos por $17.418,42 a abonar por el ocupante), devengando intereses desde el 15/10/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163206/2020
Canon locativo Condominio Uso exclusivo Pericia tasadora Investidura hereditaria Art. 1986 y 1988 cccn Intereses bna Costas Division de condominio Legitimacion activa

¿Quién es el actor?

Delfina Rosario Rivero, Luciana Melisa Rivero, Norma del Carmen Boedo (en su carácter de descendientes y cónyuge de Mario Lucio Rivero, fallecido el 21/6/20), Raúl Rubén Rivero, Sara Azucena Rivero, José Nicolás Rivero, Juan Carlos Rivero, Nilda Rivero y Mariana Paola Molina (actuando en representación de Marta Raquel Rivero).

¿A quién se demanda?

Fidel Humberto Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación y pago de canon locativo por el uso exclusivo e indebido de un inmueble en condominio (Padrón P-29953, Matrícula P-294, Circ.1, Sección 2, Manzana 84, Parcela 10; Catamarca Nº 288, Bº 9 de Julio, Palpalá).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de falta de legitimación activa del demandado; se hizo lugar a la demanda incidental; se aprobó la pericia (valor locativo $20.112 al 13/09/21); se fijó el canon locativo correspondiente y su distribución (importe a abonar por el ocupante: $17.418,42 mensuales desde el 15/10/2020); devengarán intereses según tasa activa del BNA; costas al demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante…"

"El canon locativo se debe recién desde el requerimiento formulado por el otro condómino, toda vez que se rige por las normas del poseedor de buena fe, y deja de revestir ese carácter para convertirse en un poseedor de mala fe a partir del requerimiento que le efectuaren el o los otros condóminos.

En el caso de autos, estimo que la fecha a partir de la cual nace su obligación de pagar, es desde la notificación de la presente demanda, esto es el 15/10/20 (ver fs.39)."

"A los efectos de determinar el importe debido, atento que de la pericia presentada por el perito tasador designado en autos - Martillero Jorge Eduardo Rodríguez - (ver fs.166/169), surge un valor locativo de la propiedad objeto del litigio es de $20.112 al 13/09/21, y no habiendo sido observada la misma corresponde su aprobación.

Por lo que, debe hacerse lugar a la presente demanda ... y fijar como valor locativo mensual ... la suma de $20.112.

De conformidad con ello, y de acuerdo a la cédula parcelaria de fs. 10, siendo que el Sr. José Nicolás Rivero es condómino ... en las 7/112 avas indivisas ... y ... en las 15/112 avas partes indivisas ... corresponde fijar como canon locativo debido por Fidel Humberto Rivero a favor de su condómino José Nicolás Rivero la suma de $1.257, y ... se fija la suma de $2.693,57 para cada uno de ellos, lo que hace un total a abonarse de $17.418,42 mensuales, desde el 15/10/20.

Dicho monto se extiende hasta lograrse la división de la propiedad ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del juzgado.

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