DAÑOS y PERJUICIOS: DURAN Santos c/ SULFHAAR SRL y MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
El actor demandó por daños y perjuicios por supuesta contaminación que afectó su producción de ladrillos en el Parque Industrial Alto La Torre. El Juzgado Ambiental rechazó la demanda por falta de prueba sobre la titularidad del predio, la ubicación precisa, la existencia y afectación por contaminantes y la magnitud del perjuicio, aunque ordenó a la Municipalidad presentar un plan de monitoreo ambiental.
¿Quién es el actor?
Sr. Durán Santos (con patrocinio inicial del Dr. Rubén O. Mealla; luego patrocinado por el Dr. Miguel A. Imperiale).
¿A quién se demanda?
SULFHAAR SRL y Municipalidad de Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por supuesta contaminación (ácido sulfúrico, plomo) que habría dañado la producción de ladrillos y la aptitud del suelo para esa actividad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción de daños y perjuicios; imponer costas por el orden causado; ordenar a la Municipalidad de Palpalá que en 30 días presente un plan de monitoreo de agua, suelo y aire; regular honorarios profesionales según detalle.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El rechazo de la acción de daños y perjuicios interpuesta surge como la derivación lógica de todo lo anteriormente expuesto. En efecto, ante las omisiones severas producidas no cabe más que rechazar la acción interpuesta." (punto VII, COROLARIO)
"La parte actora no ha podido demostrar la existencia de la contaminación o derrames en la zona. La copia simple de la cédula de notificación obrante a fojas 3, ha sido desconocida por ambas partes, incluyendo la Municipalidad de Palpalá (supuesta emisora de la cédula), con lo que no puede valorarse." (punto IV.c)
"Es decir, que en este punto inicial ha quedado demostrado con los testimonios brindados que el Sr. Durán Santos se dedicaba a la producción de ladrillos pero que dicha actividad no contaba con habilitación municipal alguna y que no se encontraba inscripta en los registros tributarios provinciales y nacionales. Tampoco ha podido demostrar cuál era el título a tenor del que hacía uso del predio para la extracción de ladrillos." (punto IV.a)
Además, el bloque resolutivo final:
"RESUELVO: 1º) Rechazar la acción de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Durán Santos, por los motivos expresados en el exordio. 2º) Sin perjuicio de ello, ordenar a la Municipalidad de Palpalá que en un plazo de 30 días presente ante este Juzgado un plan de monitoreo de agua, suelo y aire... 3°) Imponer las costas por el orden causado... 4°) Regular los honorarios... 7º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese..." (parte resolutiva final)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el texto proporcionado; el bloque resolutorio es el que decide.
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