DAÑOS y PERJUICIOS: ARAOZ Gloria c/ Municipalidad de Palpalá y Estado Provincial
La Sra. Gloria Aráoz promovió acción de daños y perjuicios por la presencia de un basural a cielo abierto en su predio, reclamando remediación e indemnización por la indisponibilidad y pérdida de valor de las tierras. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la Municipalidad de Palpalá (80%) y al Estado Provincial (20%) al pago de los daños y ordenó la remediación integral del predio, con envío a peritos contadores para liquidación.
¿Quién es el actor?
Sra. Gloria Aráoz, representada por los Dres. Guillermo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá y Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la existencia de un basural a cielo abierto sobre parte del Padrón P-70.934 (aprox. 26,61 ha afectadas en el basural) que impide el uso de las tierras; remediación ambiental integral del predio; y reparación económica por indisponibilidad temporal, pérdida de valor y restricciones de uso (área buffer, remanente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de daños y perjuicios; se condenó a los demandados a abonar las reparaciones por los daños descritos en el punto V de los considerandos en proporción 80% Municipalidad / 20% Estado Provincial; se ordenó la remediación integral a iniciarse dentro de 90 días bajo apercibimiento de sanciones; se remitió la causa a peritos contadores para liquidación; se impusieron las costas a los demandados en la misma proporción; se diferenció regulación de honorarios; y se designó a la Ing. Cecilia Coraglio para monitorear el cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO:
1º) Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por la Sra. Gloria Aráoz, en contra de la Municipalidad de Palpalá y del Estado Provincial, y en consecuencia condenar a los demandados a abonar los daños descriptos en el punto V de los considerandos, en un 80% y 20% respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos.
2º) Ordenar a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial que procedan a realizar la remediación integral del predio con la extensión y los detalles consignados en el numeral V.1. de los considerandos, que deberá ser iniciada dentro de los 90 días, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias.
3º) Remitir las presentes actuaciones a los peritos contadores del Poder Judicial para que se practique una planilla de liquidación, conforme las pautas dadas en la sentencia.
4º) Imponer las costas de la parte actora a la Municipalidad de Palpalá y el Estado Provincial, las que deberán ser distribuidas en un 80% y 20% respectivamente, por los motivos expuestos en los fundamentos (art. 102 y 104 CPC).
5º) Diferir la regulación de honorarios para el momento que exista planilla de liquidación.
6º) Designar a la Ing. Cecilia Coraglio miembro del Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE) para monitorear el cumplimiento de esta sentencia, con potestades para realizar inspecciones, solicitar documentación y presentar informes periódicos a este Juzgado.
7º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes y a CAPSAP.- Fdo.: Dra. María Laura Flores, Jueza - Juzgado Ambiental; ante mí: Dra. Mercedes Zamorano, Secretaria."
"La Municipalidad de Palpalá, por ende, debe responder no solo por su accionar positivo (arrojar basura) sino también a su accionar negativo u omisivo (consistente en la falta de control eficaz sobre los particulares que contribuyen a la formación de basurales como aquéllos que realizan quemas y falta de erradicación del basural)."
"La pericia ambiental producida en autos da cuenta que la recomposición ambiental es posible, siendo los efectos del basural totalmente reversibles (fs. 833/921) por lo que corresponde sin más ordenar a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial la recomposición integral del sitio indicado en la pericia ambiental. No corresponde en esta instancia la realización de una indemnización sustitutiva, a través de la entrega de fondos al particular."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos o disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza del Juzgado Ambiental y el bloque resolutorio final es el determinante.
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