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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: S., J. J. C/ E., M. M

El actor promovió demanda por protección de persona por violencia familiar contra su ex pareja y su actual conviviente, solicitando medidas precautorias. El Juzgado resolvió el cese de las medidas cautelares temporarias, dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1593/2020
Violencia familiar Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Costas Regulacion de honorarios Cumplimiento de medidas Juzgado de violencia de genero Ley 5.107 Proteccion de persona.

¿Quién es el actor?

Sr. S., J. J. (demandante por violencia familiar).

¿A quién se demanda?

Sra. E., M. M. (ex pareja y madre de sus hijos) y se intentó sin éxito reclamar contra el Sr. W. M. R. (conviviente de la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona por hechos de violencia familiar (golpizas, insultos, hostigamiento) y medidas cautelares de protección.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 24/11/2020 en contra de la Sra. E. M. M.; se impuso a ambas partes someterse a tratamiento psicológico por un plazo mínimo de un año; se impusieron las costas a la parte demandada; y se regularon honorarios por $15.550 para cada letrado (10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las partes dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso a la demandada, Sra. E. M. M."

"R E S U E L V E: I.- ORD ENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 24 de Noviembre de 2020, en contra de la Sra. E., M. M. - II.- DISPONER la obligación de ambas partes, Sr. S., J. J. y Sra. E., M. M., de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. ... en la suma de PESOS QUINCE MIL QUIENTOS CINCUENTA ($15.550,00 – 10 UMA) para cada uno, con más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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