DAÑOS Y PERJUICIOS: Araoz, Gloria c/ Municipalidad de Palpalá y Estado Provincial
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados del basural y solicitó remediación del predio y otras medidas. El Juzgado Ambiental hizo lugar parcialmente a las aclaratorias, modificó los puntos 2 y 4 de la sentencia original (plazos de remediación y distribución de costas) y rechazó las demás aclaratorias por los fundamentos expresados.
¿Quién es el actor?
Araoz, Gloria (parte actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá y el Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios vinculados a un basural; orden de remediación integral del predio y demás consecuencias de la acción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al planteo de aclaratoria del Dr. Guillermo Jenefes y se rechazaron las aclaratorias interpuestas por el Dr. Pablo Hernández y la Dra. Florencia Puebla Casares. Se modificó el punto 2 de la sentencia para fijar inicio dentro de 90 días y finalización en 180 días desde el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Se modificó el punto 4 respecto de la imposición y distribución de costas (detalle de porcentajes y causas). Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al planteo formulado por el Dr. Jenefes corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria teniendo en cuenta cada uno de los puntos que solicita se aclaren: 1, 2 y 3.- Asistiéndole razón al Dr. Jenefes, corresponde aclarar que con respecto al Expte. Nº C-115852/18 a fs. 59 obra sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial en la cual se tiene presente las circunstancias denunciadas para ser meritadas oportunamente en la causa principal, sin perjuicio de ello no se realizó ninguna disposición sobre las costas y honorarios."
"Continuando con los puntos sometidos a aclaratoria por la parte actora: 4.- Ha lugar, y en tanto la Ing. Arduino presenta una estimación en la pericia (fs. 863), fíjase en 180 días corridos el tiempo necesario para la remediación desde el inicio de los trabajos; 5.- Al punto planteado ha lugar, aclarándose que se trata de días corridos;"
"En consecuencia, aclárese el punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 4/08/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: 4.- Imponer las costas: a) Por la actuación en el Expte. Nº C-61516/16, a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial, las que deberán ser distribuidas en un 80% y 20% respectivamente, por los motivos expuestos en los fundamentos (Art. 102 y 104 CPC); b) Por la participación en el Expte. C-115.852/18, por el orden causado (Art. 103 CPC); c) Por la participación en el Expte. C-107.955/18, por el orden causado (Art. 103 CPC); d) Con respecto a las costas del Expte. Nº C-60836/16, a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial, las que deberán ser distribuidas en un 80% y 20% respectivamente (Arts. 102 y 104 CPC)."
Bloque resolutivo final (texto íntegro transcripto por ser lo que decide el tribunal):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar parcialmente al planteo de aclaratoria formulado por el Dr. Guillermo Jenefes por los argumentos expresados en los fundamentos.
2.- Modificar el punto 2 de la sentencia, el que quedará redactado: 'Ordenar a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial que procedan a realizar la remediación integral del predio con la extensión y los detalles consignados en el numeral V.1. de los considerandos, que deberá ser iniciada dentro de los 90 días y deberá finalizarse dentro de los 180 días posteriores a su inicio, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias'.
3.- Modificar el punto 4 de la sentencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: '4.- Imponer las costas: a) Por la actuación en el Expte. Nº C-61516/16, a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial, las que deberán ser distribuidas en un 80% y 20% respectivamente, por los motivos expuestos en los fundamentos (Art. 102 y 104 CPC); b) Por la participación en el Expte. C-115.852/18, por el orden causado (Art. 103 CPC); c) Por la participación en el Expte. C-107.955/18, por el orden causado (Art. 103 CPC); d) Con respecto a las costas del Expte. Nº C-60836/16, a la Municipalidad de Palpalá y al Estado Provincial, las que deberán ser distribuidas en un 80% y 20% respectivamente (Arts. 102 y 104 CPC)'.
4.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo Hernández, por los motivos expuestos en los fundamentos.
5.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Florencia Puebla Casares, por los motivos expuestos en los fundamentos.
6.- Regístrese, agréguese copia en autos, y notifíquese por cédula."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.