Amparo Colectivo Ambiental: CARRERAS, Aníbal Marcos c/ Municipalidad de El Carmen
El actor promovió acción de amparo ambiental para ordenar el cese del volcamiento y quema de residuos en un basural a cielo abierto y la remediación del sitio. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó el cese inmediato del depósito y quema, impuso plazos para medidas de contención y remediación (30 días para iniciar; 18 meses para completar), y aplicó astreintes por $350.000 por incumplimientos previos.
¿Quién es el actor?
Sr. Aníbal Marcos Carreras, representado por el Dr. Jorge David Kalnay.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de El Carmen (y fueron citados como terceros el Estado Provincial y GIRSU S.E.; se remitió copia a Municipalidad de San Antonio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo ambiental para que se ordene el inmediato cese del volcamiento de residuos sólidos urbanos (incluyendo residuos cárnicos y peligrosos) y la quema en el basural a cielo abierto lindero al inmueble del actor; erradicación del basural y saneamiento/remediación del sitio; y medida cautelar urgente para impedir la continuación del vuelco y quema.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se ordenó: cese inmediato del depósito y quema; en 15 días implementar mecanismos para impedir el vuelco por parte de terceros; en 30 días iniciar remediación que deberá completarse en 18 meses (con pautas técnicas provinciales); depósito por la Municipalidad en 5 días de $350.000 en concepto de astreintes impuestas por resoluciones previas; que el Estado Provincial fiscalice la remediación; remisiones de actuaciones al Ministerio de Ambiente, GIRSU, Municipalidad de San Antonio y al Ministerio Público de la Acusación; imposición de costas a la demandada; y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia demostró que el basural tiene aproximadamente un área de 15.7000 m2, y que allí se depositan 'residuos de diferentes características y origen: residuos domiciliarios, cárnicos, restos de animales, residuos de tipo industrial y residuos peligrosos (…) situados sin control sobre el cielo desnudo y a cielo abierto en diferentes sectores del basural' (fs. 71)."
"La pericia concluye que hay aproximadamente 3.391 toneladas de residuos, que no cuentan con una capa aislante natural o artificial que impida filtraciones y no existen zonas de amortiguación alguna."
"La pericia concluye que el basural representa un foco de contaminación para el ambiente y nocivo para la salud humana, lo que además surge del sentido común y no ha sido controvertido por prueba emitida por la parte demandada."
"En virtud de las actas labradas por el CIE, las fotografías y filmaciones adjuntadas, considero que se encuentra acreditado que la Municipalidad de El Carmen ha continuado depositando residuos en el predio, de manera posterior a la autorización para acceder al CAJ. En adición a ello, debe tenerse en cuenta que las resoluciones por las que se imponen sanciones conminatorias a la Municipalidad por el incumplimiento de la medida cautelar no han sido impugnadas, a pesar de estar correctamente notificadas, con lo que los hechos en los que se basan esas resoluciones se tienen por ciertos."
"La insistencia de la Municipalidad de El Carmen en continuar arrojando residuos en el basural a cielo abierto infringe íntegramente el Capítulo 2 de la Ley Provincial del Ambiente (Nº 5.063)... También la Ley GIRSU (Nº 5.954) en su artículo Nº 28 prohíbe expresamente depositar residuos en vertederos a cielo abierto de manera incontrolada."
Resolutivo textual final:
"1. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesto por el Sr. Aníbal Marcos Carreras en contra de la Municipalidad de El Carmen.
2. En consecuencia ordenar a la Municipalidad de El Carmen... a) De manera inmediata cese el depósito de cualquier tipo de residuos en basural a cielo abierto, así como cualquier actividad de enterramiento o quema de los mismos, b) En quince día corridos, implemente los mecanismos necesarios... c) En el plazo de treinta días corridos, inicie el proceso de remediación del área afectada... el que deberá ser cumplido en el término de dieciocho meses.
3. Ordenar a la Municipalidad de El Carmen que, en el plazo de cinco días, proceda a depositar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) en concepto de astreintes... 4. Solicitar al Estado Provincial que proceda a Fiscalizar y controlar la remediación y el cierre del basural ordenado... 7. Remitir copia de las presentes actuaciones al Ministerio Público de Acusación... 8. Imponer las costas de la actora a la demandada vencida (Art. 102 CPC)... 9. Regular los honorarios del DR. JORGE KALNAY... $32.400, y del DR. ALBERTO NALLAR... $22.680."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el dispositivo final es el que manda.
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