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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 61/19 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 1) RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en el Expte Nº 1294/18 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 Vocalía 5) caratulado: V., C. E. p.s.a. Homicidio agravado d

La querella particular promovió recurso de inconstitucionalidad contra la inadmisibilidad de su recurso de casación y solicitó que se reencuadre el hecho como homicidio agravado por violencia de género (femicidio) con prisión perpetua. La Sala II del Superior Tribunal de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad y reguló costas y honorarios; en disidencia, la Dra. Lamas González proponía declarar la inconstitucionalidad y confirmar el femicidio con pena de prisión perpetua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-16467/2020
Querellante particular Recurso de inconstitucionalidad Arts. 152 y 460 c.p.p. Admisibilidad Femicidio Violencia de genero Tutela judicial efectiva Doble instancia Rechazo Honorarios Observaciones procesales relevantes (breve): Bloque dispositivo final: el tribunal resuelve rechazar los recursos de inconstitucionalidad y regula honorarios Dicho dispositivo prevalece sobre los votos individuales. Hubo voto en disidencia (dra. lamas gonzalez) que proponia declarar la inconstitucionalidad de los arts. 152 y 460 Recalificar el hecho como homicidio agravado por violencia de genero (art. 80 inc. 11 cp) y aplicar prision perpetua Esa postura quedo en minoria.

¿Quién es el actor?

Dra. Mariana Vargas, en representación del querellante particular L. M. C.

¿A quién se demanda?

Sentencias de la Cámara de Casación Penal y del Tribunal de Juicio que declararon inadmisible o confirmaron la condena; en definitiva, se impugnan los Arts. 152 y 460 del Código Procesal Penal (limitaciones a la facultad recursiva del querellante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 152 y 460 del C.P.Penal para que se admita el recurso de casación de la querella y, sustancialmente, que se revise la calificación legal del hecho para condenar por Homicidio agravado por violencia de género (Art. 80 inc. 11 CP) y aplicar prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de inconstitucionalidad articulados por la Dra. Mariana Vargas en representación del querellante particular L. M. C.; regular honorarios (Dr. Toro $30.048; Dra. Vargas $24.038) y costas a cargo del recurrente vencido. (Ver bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del voto mayoritario (Dr. José Manuel del Campo), extractos relevantes:

"En ese entendimiento, el acceso a la “tutela judicial efectiva” del particular ofendido (artículos 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) está asegurado en razón del rol activo que la ley le asigna, en el proceso, en cuatro momentos, a saber: al inicio; en la etapa intermedia, durante la sustanciación del juicio y frente a la decisión del tribunal de mérito. Ahora bien -contrariamente a lo señalado por el recurrente- la circunstancia de que el legislador haya acotado el “derecho a recurrir” exclusivamente a la “absolución” o al “sobreseimiento” del imputado (artículos 152 y 460 del CPP) no aparece reprochable desde la lógica constitucional porque el derecho al recurso, que asiste al querellante, reconoce -como lo señala el Fiscal General de la Acusación- un razonable límite en el logro de la condena pues con ella satisface su legítimo interés de acreditar el hecho y la responsabilidad del imputado."

"En atención a lo expuesto, cabe dejar sentada la validez constitucional y convencional de las limitaciones para recurrir impuestas al querellante particular previstas en los artículos 152 y 460 del CPP. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por la doctora Mariana Vargas en representación del particular damnificado L. M. C., con costas."

Texto del voto en disidencia (Dra. Laura N. Lamas González), extractos relevantes:

"De lo dicho se colige que, desde el inicio del apuntado devenir procesal, el Querellante sostuvo ininterrumpidamente la inconstitucionalidad de la referida norma adjetiva, pretendiendo así, el pleno acceso a una instancia superior que revise la decisión contraria a sus intereses... A la luz de las máximas y principios reseñados, cabe concluir que la presunción de legitimidad de las normas infraconstitucionales cuestionadas debe ceder en el caso concreto, pues aun luego del profundo esfuerzo hermenéutico efectuado, la limitación impuesta al Querellante para recurrir la sentencia condenatoria, aparece como inconciliable con las normas constitucionales y convencionales que amparan sus derechos, afectando irreparablemente los mismos y generando una situación de desigualdad intolerable..."

"Por ello, corresponde hacer lugar al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Mariana Vargas ... e imponer la pena de Prisión Perpetua al acusado C. E. V. conforme las razones expuestas."

(Voto de mayoría: disposición final del fallo firmado por la Sala; voto concurrente de rechazo del Dr. Del Campo; voto disidente de la Dra. Lamas González proponiendo declarar la inconstitucionalidad y condenar por femicidio.)

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