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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-246.423/10 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala III– Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: Guerra, Miguel Ángel c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por lesiones sufridas por impacto de bala de goma en ocasión de una protesta. La Sala I del Superior Tribunal de Justicia confirmó la valoración de la prueba del tribunal de grado y rechazó el recurso por inconstitucionalidad, concluyendo que la conducta violenta del actor rompió el nexo causal y que no hubo extralimitación policial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-16147/2019
Recurso de inconstitucionalidad Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Bala de goma Legitima defensa Nexo de causalidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Guerra.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por pérdida de visión del ojo derecho ocasionada por el impacto de una bala de goma disparada por personal policial en el marco de disturbios ocurridos el 09/01/09.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; imponerle las costas; regular honorarios ($12.600 para el letrado del recurrente y $18.000 para Fiscalía de Estado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

1) Sobre la exigencia del vicio de arbitrariedad y la improcedencia del reexamen de la prueba:

"La excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal de Justicia viene sosteniendo que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial ... no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho."

2) Sobre la valoración fáctica y la conducta del actor como quiebre del nexo causal:

"En el sub-lite las pruebas producidas fueron razonablemente valoradas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y que el pronunciamiento se encuentra adecuadamente fundado en ellas... Fue su propia conducta lo que en definitiva desencadenó el resultado dañoso que ahora lo aqueja y de ninguna manera puede sostenerse la esgrimida intención de causársele un daño. Ninguna prueba avala semejante afirmación; mucho menos que el disparo se haya realizado deliberadamente en dirección a su rostro y a muy corta distancia."

3) Conclusión sobre responsabilidad estatal:

"Considero que no puede responsabilizarse al Estado Provincial por el accionar de su funcionario policial, toda vez que fue la propia conducta de la víctima la que desbarató el adecuado nexo de causalidad... no correspond[e] atribuir la responsabilidad al Estado Provincial por la supuesta falta en la prestación del servicio de seguridad que se denuncia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los Dres. Altamirano, del Campo y Jenefes adhieren; no hay disidencia).

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