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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-269.409/2012 (Tribunal del Trabajo Sala III - Vocalía 8) “DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, LINO c/ ESTADO PROVINCIAL

Recurso de inconstitucionalidad deducido por la Fiscalía de Estado contra la sentencia que rechazó la aplicación diferida de la Ley 5320 para el pago de indemnización por accidente de trabajo. La Sala IV declaró el recurso abstracto por haberse tornado inoficioso el agravio al quedar satisfecho el crédito en ejercicio posterior, imponiendo costas a la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16404/2020
Recurso de inconstitucionalidad Ley 5320 Abstraccion Costas Honorarios profesionales Inclusion presupuestaria Ejecucion de sentencia Accidente de trabajo Principio protector del trabajador Sala iv laboral.

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Daniel Infante, en su carácter de Procurador Fiscal de la Provincia de Jujuy (recurrente).

¿A quién se demanda?

Lino Quispe (actor en la causa originaria) y representación judicial del Estado Provincial en la instancia originaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por presunta arbitrariedad en la interpretación y aplicación de la Ley 5320 respecto del diferimiento del pago de indemnizaciones y exigencias presupuestarias; cuestionamiento de la sentencia del Tribunal del Trabajo Sala III que rechazó la pretensión del Estado de diferir pago.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV del Superior Tribunal declaró abstracto el Recurso de Inconstitucionalidad por haberse tornado inoficioso el agravio (el crédito resulta exigible y fue incluido/satisfecho en el presupuesto 2020), impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base cierta para su cálculo. Voto mayoritario: Dr. Federico Otaola (presidente) y Dr. Sergio Jenefes; voto parcialmente disidente de la Dra. María Silvia Bernal respecto de la regulación de honorarios (propuso regulación por $15.024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio de la causa principal surge que la demandada, en la oportunidad de solicitar la aplicación de la Ley 5320 al pago de la indemnización adeudada al actor, tanto en la presentación efectuada en la causa principal como así también en este recurso, expresó que la indemnización debe ser satisfecha en el ejercicio fiscal 2020. En efecto dicho crédito ya resulta exigible por lo que resulta inoficioso el tratamiento de los agravios denunciados.

Atento a lo expresado precedentemente, considero que devino en abstracta la cuestión debatida en el presente recurso.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos más no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo” (Fallos 130:157, 184:358, entre otros).

Asimismo, se dijo que “de no haber agravio actual el recurso extraordinario no es viable puesto que la decisión sería inoficiosa (Fallos 292:218, 306:1125) o inútil (Fallos 243:146) atento que al no mediar gravamen suficiente, la cuestión ha terminado por resultar abstracta (Fallos 286:220, 323:3158) y (L.A. N° 53, F° 399/402 N° 125); criterios que comparto plenamente."

"En virtud a las razones brindadas, corresponde declarar abstracto el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. FERNANDO DANIEL INFANTE en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL.

Las costas de esta instancia deberán ser soportadas por la recurrente vencida en virtud del principio protectorio del trabajador y de la integridad de la indemnización que le corresponde percibir al mismo.

Asimismo, propongo diferir la regulación de los honorarios profesionales generados en esta instancia recursiva hasta que exista base cierta para su cálculo y ocurra lo mismo en la causa principal."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Silvia Bernal adhirió a la solución de trámite (declarar abstracto) pero disintió respecto de diferir la regulación de honorarios; sostuvo que "la materia de agravio carece de contenido económico, por lo que debe aplicarse el art. 32 último párrafo de la ley 6112, y calcular los honorarios conforme la resolución Nº 16/20 del Colegio de Abogados de Jujuy" y propuso regular honorarios en $15.024, con intereses de la tasa activa solo en caso de mora y IVA si corresponde.

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