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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-171.023/2007 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 5) Laboral por accidente de trabajo: Tolaba, Concepción c/ Portel, Juan Carlos; Kukoc, Andrés Eduardo; Remisería Río Blanco y Municipalidad de Palpa

La actora promovió demanda laboral por accidente de trabajo contra el propietario del vehículo, un remisero tercero y la agencia de remises, reclamando indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala IV hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la sentencia de grado por la relación de dependencia y la responsabilidad solidaria de los codemandados (art. 18 LRT) y rechazó la pretensión contra la Municipalidad de Palpalá.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16176/2019
Accidente de trabajo Relacion de dependencia Presuncion art. 23 lct Responsabilidad solidaria Remiseria Articulo 18 ley de riesgos del trabajo Municipio Nexo causal Regulacion de honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Concepción Tolaba, representada por el Dr. José Agustín Cardozo Traillou.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Portel (titular del vehículo), Andrés Eduardo Kukoc, Remisería Río Blanco (agencia) y la Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización laboral por accidente de trabajo (fallecimiento del Sr. Ramos), en base a responsabilidad empresarial y solidaridad entre los codemandados; se invocan presunciones de vinculación laboral y responsabilidad solidaria en la agencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad (apelación), revocando la sentencia de fecha 24/10/2019 en cuanto rechazó la demanda contra Portel, Kukoc y Remisería Río Blanco, y condenándolos solidariamente a abonar la indemnización prevista en el artículo 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con pericia contable para el cálculo. Se rechazó el recurso respecto de la Municipalidad de Palpalá. Se dejaron sin efecto imposición de costas y regulación de honorarios; se impusieron costas de grado y de esta instancia a los recorridos vencidos; se remitieron autos al tribunal de grado para regulación de honorarios una vez fijado el capital de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa el Sr. Ramos prestaba, perdiendo autonomía de gestión, un servicio personal a favor del Sr. Portel, quien debe ser reconocido como empresario en tanto y en cuanto aprovechaba el trabajo del actor y asumía los riesgos del negocio de remis como actividad integrada a su giro empresario. Así, debe aplicarse la presunción establecida en el artículo 23 de la LCT y tener por cierta la relación laboral entre el Sr. Fernando Ramos y el Sr. Juan Carlos Portel."

"Por ende corresponde resaltar la naturaleza laboral de la vinculación que unió al actor con la remisería Río Blanco puesto que el accionante se integró al giro del negocio de la agencia de remises el cual se caracterizó por su clientela, la publicidad y organización de los diferentes viajes, contando para ello con un local habilitado, y se desempeñó como conductor de un vehículo que no era de su propiedad sino del Sr. Portel, en forma dependiente. ... en estas condiciones no puede concebirse la existencia de una empresa de remises sin los correspondientes rodados, sean de su propiedad como de terceros particulares. En función de ello se puede decir que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 30 de la LCT, por lo que debe responder solidariamente frente al actor."

"Finalmente debe rechazarse el recurso con respecto a la responsabilidad de la Municipalidad de Palpalá en tanto y en cuanto el sentenciante ha fundamentado acertadamente en relación a la falta de nexo causal entre las obligaciones del municipio y el desenlace fatal del actor, no habiendo de esta manera omisión antijurídica reprochable que guarde conexidad con el infortunio del Sr. Ramos."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Federico F. Otaola; adhesión de la Dra. María S. Bernal y del Dr. Sergio M. Jenefes (unanimidad del acuerdo).

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