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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-283.413/2012 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Voc. 7) “INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: LAUREANO ADRIANA ALEJANDRA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra el Estado provincial por lesiones en la columna. La Sala IV Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al concluir, con base en el informe del Departamento Médico del Poder Judicial, que no se acreditó daño laboral indemnizable ni incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15319/2018
Accidente de trabajo Indemnizacion Pericia medica Departamento medico del poder judicial Notificacion Nulidad procesal Arbitrariedad Valoracion de la prueba Costas Art. 34 cpt.

¿Quién es el actor?

Sra. Adriana Alejandra Laureano.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 17/11/2010 (lesiones en columna, hernia de disco y quiste de Tarlov según la actora).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la representante del Ministerio Público del Trabajo y por la representación de la actora; se confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de esta instancia a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):

"Luego teniendo en cuenta el informe del Departamento Médico, en el que se estimó que la caída denunciada por la actora no representa incapacidad alguna, que 'solo reactivó y puso en evidencia la patología crónica de la columna vertebral que es portadora la Sra. Laureano previo la caída del 17 de noviembre de 2010', no encontrando motivo para apartarse del mismo por su fundamentación científica, resolvió que no se había configurado ningún menoscabo físico a la actora, por lo tanto no existía daño o mengua a su incapacidad de trabajo, en consecuencia no existió daño indemnizable."

"Si bien lo hemos sostenido en reiteradas oportunidades, no podemos dejar de señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Por ende, no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria..."

"Ahora bien en cuanto al planteo de la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, respecto a la nulidad de la sentencia por falta de notificación a su parte de la medida de mejor proveer, cabe decirse que si bien debió Presidencia de Trámite notificar a la Sra. Fiscal, atento haber notificado la providencia a las demás partes del proceso, también es cierto que conforme nuestro código de rito la regla es la establecida en el art. 34 del CPT que las resoluciones se consideran notificadas ministerio de la ley, salvo las que enumera en forma taxativa."

Sobre la alegada falta de notificación al Ministerio Público del Trabajo, el Tribunal concluyó que la omisión no produjo perjuicio a las partes y que la nulidad procesal no procede cuando no hay afectación efectiva de derechos; por ello el agravio es improcedente.

Cuestión probatoria: el Tribunal reiteró que las impugnaciones a la valoración probatoria realizadas por recurrentes evidencian mera disconformidad y no arbitrariedad capaz de anular la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Otaola, Bernal y De Langhe de Falcone adhieren; decisión por unanimidad de la Sala IV Laboral.

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