RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-064.254/200 (Tribunal del Trabajo Sala III- Vocalía 9 “LABORAL POR APLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO: HUMBERTO ZENARRUZA y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó la aplicación de la Ley 5320 para diferir pagos de indemnizaciones y honorarios. La Sala IV declaró el recurso abstracto por haberse incorporado el crédito al presupuesto 2019/2020 y, por ello, rechazó la pretensión y condenó en costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Dr. Matías Leonardo Nieto en representación del Estado Provincial (Procurador Fiscal).
¿A quién se demanda?
Trabajadores actores (representados por diversos letrados; causas principales caratuladas HUMBERTO ZENARRUZA y otros c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución de primera instancia que rechazó la aplicación del régimen de diferimiento de pago previsto en la Ley 5320 respecto de capital por diferencias salariales y honorarios profesionales; se alegó vulneración de la previsibilidad presupuestaria y exigencia indebida de requisitos no previstos por la ley.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y rechazó la pretensión; impuso las costas a la recurrente y diferió regulación de honorarios de esta instancia hasta que exista base cierta para su cálculo, la misma situación fue dispuesta para la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del estudio de la causa principal surge que la demandada, en la oportunidad de solicitar la aplicación de la Ley 5320 al pago de la indemnización adeudada al actor, tanto en la presentación efectuada en la causa principal como así también en este recurso, expresó que la indemnización debe ser satisfecha en el ejercicio fiscal 2020, por lo que dicho crédito ya resulta exigible.
La cuestión debatida ha perdido actualidad toda vez que de la compulsa de las actuaciones principales, surge que a fs. 984 de las mismas, obra agregada copia de la resolución Nº 062-F.E-2019 de fecha 20 de marzo del 2019, mediante la cual se instruyó al Departamento Contable de la Fiscalía General a incorporar el crédito adeudado a los actores en el presupuesto correspondiente al año en curso.
Atento a lo expresado precedentemente, considero que devino en abstracta la cuestión debatida en el presente recurso.
Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que 'Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos más no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo' (Fallos 130:157, 184:358, entre otros).
Asimismo, se dijo que 'de no haber agravio actual el recurso extraordinario no es viable puesto que la decisión sería inoficiosa (Fallos 292:218, 306:1125) o inútil (Fallos 243:146) atento que al no mediar gravamen suficiente, la cuestión ha terminado por resultar abstracta (Fallos 286:220, 323:3158)'."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría unánime de los Dres. Otaola, Jenefes y De Langhe de Falcone; los Dres. Jenefes y De Langhe adhieren al voto del Dr. Otaola.
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