RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-039.855/2015 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Vocalía 7) “DESPIDO: GISELA CAROLINA MARISCAL c/ SICOM SA
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones (anticuidad, preaviso, integración, SAC proporcional y artículo 2º ley 25323). La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad del empleador y confirmó la admisión del despido sin justa causa y la procedencia del incremento del art. 2º de la ley 25323 por encontrarse acreditados los requisitos.
¿Quién es el actor?
GISELA CAROLINA MARISCAL.
¿A quién se demanda?
SICOM SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, sueldo proporcional de marzo/2013, y aplicación del art. 2º de la ley 25323; se rechazaron rubros de vacaciones y SAC cuando fueron abonados, y no se aplicaron otras multas. Monto reconocido en primera instancia: $103.929,51 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por SICOM SA contra la sentencia de la Sala III que había hecho lugar a la demanda de la actora. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios por $15.024 y $10.517.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primeramente cabe resaltar que es nuestro invariable criterio el que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino cubrir graves defectos de pronunciamiento, ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación. Ello así por cuanto el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que la descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que será analizado a continuación."
"Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente advierto que las manifestaciones con las que pretende el recurrente abrir esta instancia de excepción denotan una mera disconformidad con el criterio sostenido por el a quo, sin hacerse cargo del fundamento esgrimido en el fallo, toda vez que las mismas no constituyen una crítica concreta y razonada."
"Tal regla solo puede ser dejada de lado si se advierte la existencia de absurdidad en la valoración probatoria efectuada por el tribunal de grado, lo que a mi parecer no ocurre en el caso en análisis por cuanto el despido directo efectuado por la empleadora no fue justificado sino que por el contrario resultó ser excesivo y desproporcionado... Ergo, el tribunal de grado se pronunció por la admisión del despido sin justa causa lo que a mi consideración resulta acertado y debe confirmarse en esta etapa recursiva..."
"En síntesis, considero que la resolución impugnada se encuentra exenta del vicio de arbitrariedad que le atribuye el recurrente por cuanto los agravios expresados manifiestan una mera disconformidad que no justifican la admisión del recurso interpuesto dado que el pronunciamiento cuestionado es un acto jurisdiccional válido por ser una derivación razonada del derecho vigente y encontrarse acorde a las constancias probatorias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; los Dres. Otaola (voto principal), Bernal y Jenefes adhieren.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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