RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº A-050.197/2011 (Sala VI del Tribunal del Trabajo – Vocalía 10) caratulado “DESPIDO: ERAZO, PERFECTO OCTAVIANO c/ LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL LEDESMA S.A.A.I
El trabajador impugnó por inconstitucionalidad la sentencia que rechazó su demanda por despido injustificado. La Sala IV confirmó la decisión de grado al considerar debidamente probado el hecho injuriante y la pérdida de confianza que justificó la extinción del vínculo, rechazando la pretensión de convertir la instancia en un nuevo examen probatorio.
¿Quién es el actor?
PERFECTO OCTAVIANO ERAZO, por intermedio del Dr. Rene Roy Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL LEDESMA S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 6/12/2019 que rechazó la demanda; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por montos de $36.106 y $25.275.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La invocación de la causal de arbitrariedad no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra el pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa" (L.A. Nº 1, Fº 196/198, Nº 56).
"Con respecto a la pretensión de efectuar en esta instancia extraordinaria un nuevo análisis de las pruebas, diré que la misma resulta imposible en nuestro sistema procesal, más aún tratándose de un proceso laboral, en el cual por el principio de inmediación que lo caracteriza, es el tribunal de grado quien se encuentra en mejores condiciones para merituar la prueba rendida ante sus estrados, salvo que existiere absurdidad en su análisis."
"La pérdida de confianza es un factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo incompatible con los principios de buena fe que deben primar en todo vínculo laboral... No se puede pasar por alto que la actuación en la empresa requiere del trabajador el cumplimiento de deberes de conducta acordes con la índole de las tareas que tenga asignada, lo que debe ponderarse de manera especial en el caso en análisis donde el trabajador se desempeñaba como responsable del Taller de Finca el Talar por lo que tenía un mayor compromiso con la empresa y se acentúa el deber de fidelidad en la medida en que desempeña funciones de confianza. Ergo, la falta cometida por un empleado jerarquizado debe ser apreciada con mayor severidad."
"En síntesis, se encuentra debidamente probada la falta cometida por el Sr. Erazo la cual constituye una injuria grave que impide la prosecución de la relación de trabajo y que habilita al empleador a despedir a su dependiente con justa causa, y que los agravios planteados deben ser desestimados."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de integración de la Sala IV (Dr. Federico F. Otaola) con adhesión de las Dras. María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes; no se registran votos en disidencia.
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