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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 286.992/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala I- Vocalía 2) Ordinario por daños y perjuicios: Vilte, Amelia Gladis Belén c/ Estado Provincial

La actora promovió acción ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial; se impugna la declaración de caducidad de la instancia. La Sala I del Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la terminación anómala del proceso por caducidad, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-16207/2019
Caducidad de la instancia Perencion Falta de impulso de parte Direccion del proceso Audiencia de vista de causa Prueba pericial Recurso de inconstitucionalidad Costas Provincia de jujuy Sentencia equiparable a definitiva

¿Quién es el actor?

Amelia Gladis Belén Vilte (representada por Dr. Marcelo Omar Miranda).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria por daños y perjuicios; en el trámite principal quedaba pendiente prueba pericial psicológica ofrecida por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se confirmó la declaración de caducidad (perención) de la instancia por inacción procesal prolongada y se impusieron las costas a la recurrente, con diferimiento de regulación de honorarios hasta la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al recaudo de admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, cabe advertir que la sentencia recurrida no es definitiva, pero es, sin embargo, equiparable a tal en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 4346 y sus modificatorias, por cuanto ha puesto fin anómalamente al pleito. Desde este aspecto procesal, el recurso ha sido deducido en contra de una sentencia equiparable a definitiva, formalmente revisable por esta vía recursiva.

La compulsa de las constancias de autos (fs. 151 vta. y fs. 152), revela en el trámite del proceso principal, una total inacción (desde el 11/07/17 al 20/02/19) que llena el cómputo del plazo de un año establecido en el primer párrafo del artículo 200 del Código Procesal Civil, por lo que, desde este aspecto procesal, irrumpe la caducidad de la instancia. En efecto, así ha fallado, de oficio, el tribunal de grado en aplicación del segundo párrafo del artículo 201 del mentado Código Procesal.

No obstante la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia procesal importa una labor que no debe sobrepasar los límites restrictivos del mismo. ... El juez es el director del proceso (art. 2 CPC) y debe orientarlo con medidas eficaces (art. 3 CPC) hasta su finalización; aunque sin perder de vista que el principio dispositivo es el primero e incumbe sólo a las partes interesadas en el proceso (art. 1 del CPC), por lo tanto el juez no puede relevar a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones ni en el resguardo privativo de sus propios intereses (cf. L.A. 2, Nº 154, entre otros). Existe un punto equidistante de aplicación entre ambos principios."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento respetuosamente con la solución propuesta por Presidencia de Trámite, y entiendo que el remedio tentado no puede prosperar, toda vez que hubo un marcado desinterés de la parte actora en la continuación del trámite del proceso.

... En tal interregno, el proceso recayó en un absoluto letargo; y no sólo hubo inactividad durante dicho lapso de tiempo -superior a un año-, sino que quedó en evidencia el desinterés de la accionante en impulsar el trámite.

En consecuencia, indefectiblemente operó la perención de la instancia, ya que se configuraron los extremos que el código de rito prevé para ello."

(Se consignan dichos párrafos tal como aparecen en la fuente: votos del Dr. José M. del Campo y de la Dra. B. E. Altamirano; el Dr. Jenefes adhiere al voto de la Dra. Altamirano.)

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