Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C–066.639/2016 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 9) Despido: Noriega, Hugo Daniel c/ Tele Sistema SRL; Lenz, Juan Iber y otros
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un juicio por despido. La Sala Laboral hizo lugar parcial al recurso y revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la imposición de costas, disponiendo que las mismas se impongan por el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Noriega, representado por la Dra. Silvana Lorena Ramos y patrocinio letrado del Dr. Fernando José Gabriel Román.
¿A quién se demanda?
Tele Sistema SRL; Lenz, Juan Iber y otros (en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa laboral por despido; en este recurso se impugna la declaración de caducidad de instancia dictada por la Sala III del Tribunal del Trabajo (sentencia de 31/7/19) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se revocó la sentencia de la Sala III sólo en lo relativo a las costas, disponiéndose que las mismas se impongan por el orden causado; además se regularon honorarios por las sumas detalladas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia (L.A. Nº 38, Fº 111/114 Nº 54; L.A. 52, Nº 272). Asimismo sostuve, que la caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores al vencimiento del plazo y el juez debe dictarla de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Procesal Civil."
"De la causa surge que en fecha 24/04/18 se corrió vista a la actora de lo informado por la Policía, lo que fue notificado por cédula puesta en casillero de notificaciones el 3/5/18 y en fecha 13/5/19 la contraria opuso caducidad de instancia. Es decir que desde la notificación del proveído hasta el pedido de caducidad no se realizó ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento por lo que en la causa operó la caducidad de instancia, conforme lo establece el art. 200 del C.P.C."
"Respecto del agravio por la imposición de costas considero que el mismo debe tener favorable acogida toda vez que al no haberse promovido incidente las costas deben imponerse por el orden causado tal como lo establece el art. 204 del CPC 'RECURSOS Y COSTAS. La resolución sobre caducidad dictada en primera instancia, es apelable en relación. La pronunciada en segunda o en instancia única, causa ejecutoria. Las costas del proceso serán pagadas en el orden causado; si se promueve incidente, rigen los principios generales'."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jenefes adhiere a los fundamentos y a la decisión de hacer lugar parcialmente al recurso, pero disiente "con los honorarios que propone fijar a los letrados intervinientes" y propone diferir la determinación de esos honorarios hasta que exista base para ello en la instancia de origen.
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