Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. A-38.939/2008 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 12) Indemnización por incapacidad y otros rubros: RUEDA, JUAN BAUTISTA c/ LEDESMA SAAI
El actor demandó por indemnización por enfermedad laboral (EPOC) atribuida a exposición a herbicidas y omisión del deber de seguridad. La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de inconstitucionalidad de la empleadora y de la ART, confirmando la condena solidaria por incumplimientos en higiene y seguridad y la liquidación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Rueda (actor que reclama reparación por enfermedad laboral - EPOC).
¿A quién se demanda?
Ledesma SAAI (empleadora) y Liberty ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por enfermedad profesional/ocupacional (EPOC) atribuida a exposición prolongada a herbicidas; rubros patrimonial y extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la empleadora y por la ART; se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Ledesma SAAI y a la ART al pago de $1.800.000 ($1.200.000 daño patrimonial y $600.000 daño extrapatrimonial), con costas; se regulan honorarios (Dres. Mallagray $108.000; Noceti/Rivas $75.600).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (textuales, en el lenguaje del tribunal):
"En efecto, surge de los recibos de haberes de fs. 126 (diciembre 1976), fs. 127 (abril 1977), fs. 128 (enero 1990), fs. 129 (enero 1991), fs. 130 (diciembre 1991), fs. 267 (febrero 1999) que al actor se le abonaba un suplemento por trabajo con herbicidas; también se observa en las planillas de fs. 203 (julio 2002), fs. 216 (julio 2003), fs. 232 (octubre 2002) que se le entregaban elementos de trabajo y protección relacionados con el trabajo con herbicida, como botas PVC enteras p/herbicida, guantes de nitrillo, capa impermeable con manga y capuchón (pero no así protección respiratoria alguna); finalmente, se advierte que tanto en los períodos referidos como en todos los restantes figuraba en la categoría o puesto de trabajo como obrero de agricultura, cosechero o simplemente obrero.
De este cuadro probatorio surge, sin dudas en mi opinión, que el actor durante toda su historia laboral trabajó y estuvo expuesto a herbicidas, tal como lo afirmó en la demanda; y esta situación no ha sido desvirtuada por ningún medio probatorio.
Entiendo que de este cuadro fáctico y probatorio resulta manifiesto que el trabajador contrajo la enfermedad que padece como consecuencia del trabajo que realizó para la accionada."
Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia: los Dres. Otaola y Jenefes adhieren al voto que antecede; la resolución final fue unánime.
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