Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-107.443/2018(Sala II- Vocalía 4 del Tribunal del Trabajo) DESPIDO: LÓPEZ Oscar Arcángel c/ El Rápido S.R.L.; Andesmar S.A. y Tramat S.A. y otros U.T.E
El actor promovió demanda por indemnizaciones por despido injustificado, liquidación final y diferencias de haberes contra El Rápido SRL, Andesmar SA, Tramat SA y otros (UTE). La Sala IV admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Sala II y hizo lugar a la demanda por despido, difiriendo el monto de condena para liquidación por perito contadora.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Arcángel López (representado por Dr. Héctor Raúl Amador).
¿A quién se demanda?
El Rápido SRL, Andesmar SA, Tramat SA y otros UTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido injustificado, liquidación final y diferencias de haberes no prescriptas; horas extras y otras rubros accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso y se revocó la sentencia de la Sala II (5/7/2019), haciéndose lugar a la demanda por indemnizaciones por despido injustificado; se difiere el monto de condena para que la perito contadora calcule las indemnizaciones; se intimó a las demandadas a acreditar entrega de certificación de servicios y remuneraciones en 60 días; costas a las demandadas; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, situación que deberá ser analizada en esta vía recursiva."
"En conclusión, verdaderamente la sentencia atacada resulta arbitraria, ya que denota una falta de fundamentación y una absurdidad en la valoración de las pruebas producidas, lo cual autoriza su revisión y posterior descalificación."
"Así, revisadas las constancias de la causa principal, entiendo que las mismas efectivamente prueban el vínculo de subordinación laboral entre el Sr. López y las empresas demandadas, quienes a su vez no lograron acreditar que el actor fuera un empresario independiente para justificar la relación comercial que aducían.
El actor efectivamente probó la prestación de servicios para las demandadas, acreditando que durante toda la relación de trabajo vendió pasajes exclusivamente de tales empresas, lo cual llevaba a cabo siempre en la misma boletería de la Terminal de Colectivos de la ciudad de Perico (fs. 169/172), habilitada a nombre de las empresas demandadas, cuyo alquiler además figuraba a nombre de una de estas firmas (fs. 53/66), y en la cual solo se vendían boletos y despachaban encomiendas de aquellas.
Todo ello nos lleva a presumir la existencia de contrato de trabajo tal como lo establece el art. 23 de la LCT, sin entender por qué el voto mayoritario se aparta de la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola votó por admitir parcialmente el recurso y revocar la sentencia por arbitrariedad en la valoración probatoria; las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren. La Dra. Montes había votado en primer lugar por hacer lugar a la demanda; los Dres. Herrera y Masacessi habían rechazado la demanda en la instancia anterior. La decisión mayoritaria es la que aquí se expresa (resolución final).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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