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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-151.984/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 1) Amparo por mora: “Barros, Juan Bautista c/ Estado Provincial-Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tier

La Dra. María del Milagro Gonza, en representación de Juan Bautista Barros, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 17/02/2020 en un amparo por mora contra el Estado Provincial. La Sala III rechazó el recurso por considerar fundada la valoración del Tribunal de grado respecto de la notificación y la conducta del administrado, e impuso las costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-16484/2020
Recurso de inconstitucionalidad Amparo por mora Notificacion administrativa Ley de procedimientos administrativos Costas Honorarios Materia contencioso administrativa Deber de colaboracion Art. 54 l.p.a. Resolucion n? 1087-ispt

¿Quién es el actor?

Dra. María del Milagro Gonza en representación de Juan Bautista Barros.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora vinculado a la notificación de un acto administrativo (Resolución Nº 1087-ISPT y V de fecha 9/11/18); impugnación de la distribución de costas y alegación de violación del derecho de propiedad y de la debida notificación conforme art. 56 L.P.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de 17/02/2020 que había declarado la cuestión abstracta; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios a Fiscalía de Estado ($15.024) y a la Dra. Gonza ($10.516). Voto de la Sala por unanimidad (Drs. González, De Langhe de Falcone y Jenefes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito recursivo surge que el agravio que motivó su interposición se basa en el modo en que se impusieron las costas.

En relación a ello cabe señalar que en reiteradas oportunidades este Superior Tribunal sostuvo que '…la distribución de los gastos causídicos, dada su naturaleza fáctica y procesal, es materia reservada a la jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria' (L.A. Nº 44, Fº 89/92, Nº 37, L.A. Nº 44 Fº 725/726, Nº 292; entre otros). Dicho principio puede ceder, pues no es absoluto ni inflexible (L.A. Nº 53, Fº 620/621, Nº 208), pero en la especie no se configura ningún supuesto que autorice a apartarme de aquella regla, por cuanto la decisión tomada por el Tribunal se encuentra fundada y en ella se efectúa una razonable valoración de las circunstancias de la causa.

En efecto tal como lo expresó el sentenciante de manera acertada y conforme surge de las constancias del expediente principal -y del expediente administrativo agregado por cuerda- el acto resolutivo fue dictado por la administración pública un año antes de la promoción de la demanda y si bien, la misma no fue notificada conforme lo prescribe el art. 57 de la L.P.A., no es menos cierto que de haber cumplido el recurrente con su obligación de concurrir a la oficina del notificador para enterarse de las actuaciones y providencias, conforme el deber impuesto por el art. 54 de la normativa aplicable, no hubiese sido necesaria la interposición de la acción de amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Sergio R. González votó por el rechazo; los Dres. Clara D. L. de Falcone y Sergio M. Jenefes adhieren al voto. El dispositivo final confirma el rechazo y la imposición de costas y regulación de honorarios.

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