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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad y casación conjuntos interpuesto en el expte. Nº C-016.019/13 (Sala I - Vocalía 3 del Tribunal del Trabajo) DESPIDO: BEJARANO Sandra Noemí c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial

La actora demandó por despido indirecto, cobro de haberes adeudados, antigüedad, proporcional de aguinaldo, aportes previsionales y entrega de certificado de trabajo. La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad del empleador y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, considerando justificadas la extinción por injuria debida al no pago de haberes y la obligación del empleador de presentar constancia de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15381/2019
Despido indirecto Falta de pago de haberes Certificado de trabajo Aportes previsionales Indemnizaciones lct Arbitrariedad Intimacion fehaciente Costas Honorarios Obligacion de hacer.

¿Quién es el actor?

Sra. Sandra Noemí Bejarano.

¿A quién se demanda?

Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de despido indirecto por injurias graves (falta de pago de haberes), pago de haberes adeudados (febrero a agosto de 2013), aguinaldo proporcional, indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT y Ley 25.323), entrega de constancia de aportes previsionales/certificado de trabajo, diferencias salariales, y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Círculo Policial, manteniendo los pronunciamientos del a quo en cuanto a haber hecho lugar parcialmente a la demanda y la condena al pago de $625.225,57 y a la obligación de acreditar aportes previsionales bajo apercibimiento de multa diaria; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios de las partes en la instancia. Los Dres. Otaola, Bernal y De Langhe de Falcone votaron en acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la justificación del despido indirecto por falta de pago de haberes:

"Por el contrario entendió que la falta de pago de haberes, siendo la obligación principal a cargo del empleador y de importancia vital para el trabajador dado el carácter alimentario de la remuneración, sí constituía injuria suficiente que autorizaba el distracto, aclarando que ello se daba cuando el empleado formula intimación previa y fehaciente manifestando su voluntad contraria a la demora en el pago de los haberes (CSJN, Fallos 304:553)."

2) Sobre la obligación de entregar constancia de aportes y naturaleza de la obligación:

"En ella se explicó que, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo, entre otras cosas, constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social (art. 80 LCT)."

"Además se aclaró, respondiendo con esto a lo sostenido por el recurrente, que la obligación a cargo del empleador es una obligación de hacer, toda vez que implica la realización de una actividad, contrariamente a la obligación de dar que consiste en la entrega de una cosa... Debo concluir que atendiendo a la naturaleza de la prestación, el empleador tiene a su cargo una obligación de hacer..."

3) Sobre el control del alegato de arbitrariedad:

"Inicialmente resulta necesario insistir con el criterio de este alto cuerpo respecto a que el vicio de arbitrariedad con alcance para desacreditar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."

4) Sobre la insuficiencia de agravios:

"En cuanto a los demás agravios expuestos observo una falta de coherencia en el escrito recursivo... En consecuencia, cabe recordar al recurrente que, a los fines de la expresión de agravios, no basta la sola mención de los mismos sin brindarse una refutación idónea."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren al voto del Dr. Otaola.

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