RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-068.506/2016 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía Nº 2) “Despido: RIVERO Marcos c/ ARA CONSULTORA SRL
El actor demandó por despido y reclamó haberes adeudados, S.A.C., vacaciones, diferencias salariales, fondo de desempleo, multas legales y entrega de certificado de servicios. La Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empleadora y confirmó la valoración probatoria y la liquidación realizada por el juez de grado, concluyendo que no existe arbitrariedad manifiesta en el fallo recurrido.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcos Rivero.
¿A quién se demanda?
ARA CONSULTORA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; pago de haberes adeudados; S.A.C.; vacaciones; diferencias salariales; fondo de desempleo; multas por ley 22.250 (arts. 18 y 19); multa art. 80 LCT; ropa de trabajo / asignación por vestimenta; indemnización por condición de delegado gremial (arts. 48 y 52 ley 23.551); entrega de certificación de servicios; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por ARA CONSULTORA SRL; se confirmó, en sustancia, la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $489.484,15 (detalle en considerandos); se reguló costas y honorarios de los profesionales para la instancia recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"Entiendo oportuno mencionar en primer lugar la doctrina sostenida por este Superior Tribunal de Justicia, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto al vicio de la arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo. Se determinó que el mismo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable."
"Así, analizados los agravios expuestos por el recurrente, en relación a las multas previstas en los arts. 18 y 19 de la Ley Nº 22.250, observo que el sentenciante justifica concretamente por qué proceden, haciendo alusión a las pruebas tenidas en cuenta, además expone sus argumentos haciendo referencia a lo dispuesto en la normativa mencionada, de la cual surge claramente en qué casos y de qué forma se aplicarán tales imposiciones. Así entiendo que en la causa efectivamente se cumple con los requisitos que hacen a su aplicación, tal como lo expone el a quo."
"Por ello corresponde rechazar el recurso deducido por el Dr. Tomás González, en nombre y representación de ARA CONSULTORA SRL, e imponer las costas a la demandada vencida de acuerdo al principio consagrado en el art. 102 del C.P.C."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Otaola, con adhesión de las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone, constituye la decisión del Tribunal. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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