RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN C-043.494/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 8) DAÑOS Y PERJUICIOS: VELIZ, FAUSTINA DE LOS ANGELES C/ ESTADO PROVINCIAL
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que rechazó demanda por daños y perjuicios por muerte neonatal contra el Estado Provincial. La Sala Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del a quo, por cuanto las objeciones del recurrente constituyen discrepancias sobre valoración de prueba y no evidencian apartamiento de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Faustina de los Ángeles Veliz (representada por el Dr. Leonardo Quintar).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija recién nacida, atribuida a supuesta mala praxis en el Hospital Oscar Orías.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para el letrado recurrente en $12.019 (80% de 12 UMA). Notifíquese. Fecha del acuerdo: 4 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente. En efecto, los planteos traídos a consideración por el recurrente configuran meras discrepancias respecto de lo decidido por el tribunal anterior en grado con fundamentos suficientes para sustentar su decisión.
A más de ello, las objeciones esgrimidas por el interesado remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba que son exclusivo resorte de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia, pues por el principio de inmediación nadie se encuentra en mejores condiciones para meritar la prueba rendida en su presencia. Máxima que sólo cede si se advierte evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica; extremos que no se configuran en el caso.
Ciertamente, de la compulsa y estudio del expediente principal se extrae que el personal del hospital brindó la asistencia esperable y exigible de los profesionales de la salud y que, en definitiva, el lamentable desenlace no puede atribuirse a una acción u omisión médica que se presente como causa o concausa del mismo.
Por lo demás, cabe poner de manifiesto que los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y que están sujetos a la valoración de los magistrados con arreglo a las pautas de la sana crítica y demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
De ahí que, los informes periciales no son obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan apartarse de sus conclusiones (Fallos 334:1821, 317:1716, 291:174; entre otros); tal como ocurre en la especie y quedó demostrado con los fundamentos brindados por el a quo, a partir de la compulsa de la historia clínica y la conclusión del dictamen médico."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Manuel del Campo emitió el voto que se transcribe y los Dres. Altamirano y Jenefes adhieren. No hay disidencia.
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