JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C–161.822/2020 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Medida autosatisfactiva: GODOY MERCADO, MARCELO FABIAN c/ PUSSETTO SALTA SA

El actor promovió medida autosatisfactiva por reincorporación invocando la prohibición de despidos del DNU 329/2020 frente a la extinción del contrato durante el período de prueba. La Sala Laboral rechazó el recurso y confirmó que el DNU no alcanza al período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT, por ser norma de excepción que debe interpretarse restrictivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16757/2020
Periodo de prueba Dnu 329/2020 Extincion del contrato Reincorporacion Art. 92 bis lct Inconstitucionalidad Medida autosatisfactiva Honorarios Interpretacion restrictiva Estabilidad laboral

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Godoy Mercado, representado por el Dr. Ricardo César Planckensteiner.

¿A quién se demanda?

Pussetto Salta SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva (reincorporación) por despido nulo invocado en base al DNU 329/2020 que prohíbe despidos sin causa; se discute si la extinción producida el 03/04/2020 durante el período de prueba se encuadra en la prohibición.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del actor y, por ende, confirmar la valoración de la instancia anterior que negó la medida; además se regularon honorarios a favor del apoderado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de origen, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2020 y por mayoría, rechazó la acción. Para así resolver sostuvo, en el voto que conformó la mayoría y en lo sustancial, que el decreto 329/2020 al ser una norma de excepción al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo debe interpretarse restrictivamente."

"Dijo que en ese orden, de una interpretación exegética de las dos normas en cuestión, se observaba que la disposición del DNU 329/2020 no alcanza al período de prueba, ya que en su art. 2 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, mientras que el art. 92 bis de la LCT se refiere a que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin motivo y sin derecho a indemnización alguna."

"En este caso la extinción del vínculo laboral dispuesta por el empleador se realizó durante la vigencia del período de prueba fijado en el art. 92 bis de la LCT, lapso en el cuál, y según la norma, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización; de ello surge, como característica del instituto, que durante esta primera etapa del contrato el trabajador carece de toda estabilidad."

"El DNU 329/2020 (y sus sucesivas prórrogas) al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 2) otorga a los trabajadores una estabilidad absoluta, y transitoria, determinada por la necesidad de brindar un marco de protección dentro del contexto sanitario, económico y social específico y en extremo difícil que atraviesa nuestro país, y con el fin de preservar las fuentes de trabajo. Entiendo que esta tutela legal presupone que el trabajador cuente al momento de producirse la desvinculación con estabilidad, lo que no posee el trabajador durante el periodo de prueba."

"Entonces, no puede considerarse que un trabajador que no gozaba de estabilidad ni siquiera relativa, por encontrarse en período de prueba, la adquiera en forma absoluta a partir del dictado del DNU 329/2020."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Bernal expuso los fundamentos y propuso rechazar; los Dres. Otaola y Jenefes adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad... 2º) Regular los honorarios... 3º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.