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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-052.901/2015 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 2) caratulado “DIFERENCIAS SALARIALES: ARROYO, JORGE ALBERTO c/ EL URBANO SRL y GALENO ART SA

El actor promovió demanda por indemnización por despido y diferencias salariales contra El Urbano SRL. La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad al considerar que los agravios constituyen meras discrepancias en la valoración probatoria y no acreditan vicio grave que permita revisar la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16133/2019
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Diferencias salariales Cct 460/73 (toma y deje) Indemnizacion por despido Costas Honorarios Sala iv laboral Rechazo.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Alberto Arroyo.

¿A quién se demanda?

El Urbano SRL (y Galeno ART SA en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, diferencias salariales (toma y deje según CCT 460/73), vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por El Urbano SRL contra la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo (fs. 25/09/2019) que había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $711.708,67 en concepto de indemnización por despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $15.024 y $10.517 a favor de los Dres. Martín Daniel Hernández y Enrique René Rivas respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Ello significa que está vedado corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino que la misma solo puede admitirse para cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación."

"Al adentrarme en el análisis del escrito recursivo advierto que los agravios planteados están dirigidos a cuestionar la valoración del plexo probatorio efectuado por el tribunal de origen... el tribunal de grado quien se encuentra en mejores condiciones para merituar la prueba rendida ante sus estrados, salvo que existiere absurdidad en su análisis, lo que no ocurre en el caso en estudio."

"Conforme lo expuesto precedentemente comparto lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia en los fallos 308-2351 y 313-1054, donde se dijo que '…este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que graves deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento jurídico impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso'."

"En síntesis las quejas expresadas constituyen meras discrepancias del recurrente con el criterio valorativo del Tribunal Sentenciante insuficientes para admitir esta vía recursiva, por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Dr. ENRIQUE RENE RIVAS en nombre y representación de la razón social EL URBANO SRL."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Federico F. Otaola (presidente), María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes adhieren; no consta disidencia.

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