RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-220.251/2009 (Sala III del Tribunal del Trabajo – Voc. 8) “ACCIDENTE DE TRABAJO: HERRERA ROCABADO AGUSTIN c/ ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra el Estado Provincial solicitando indemnización por daño. La Sala IV Laboral rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Estado y confirmó la liquidación indemnizatoria e intereses aplicados por el tribunal de origen, considerando que no existe arbitrariedad que descalifique la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Agustín Herrera Rocabado.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo; la sentencia de primera instancia condenó al Estado al pago de $275.686,32 más intereses y costas, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios por $16.541 para el representante del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante los agravios denunciados por la recurrente, resulta menester precisar que es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los errores de cálculo en que incurra una decisión 'deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio'. Este principio se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia que adolece de vicios semejantes, 'lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada' (Fallos: 312:570)."
"De acuerdo a lo expresado se puede observar que las manifestaciones con las que pretende el recurrente abrir esta instancia de excepción denotan una mera disconformidad con el criterio sostenido por el a quo, los agravios resultan insuficientes para que el recurso planteado en autos tenga andamiento."
"En conclusión, respecto a la arbitrariedad alegada por el recurrente, considero que aquí no se configuran ninguno de los extremos que este Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció al desarrollar la doctrina de la misma, ya que del análisis de la causa surge que no estamos ante una resolución carente de fundamentos, que no aplique la ley vigente o que consagre una interpretación manifiestamente irrazonable."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Federico F. Otaola expone el voto principal; las Dras. María Silvia Bernal y Clara A. De Langhe de Falcone adhieren al mismo. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y condena en costas a la recurrente.
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