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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-110.237/2018 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Voc. 4) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARIAS DIEGO MARTIN c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de su demanda por accidente de trabajo (in itinere). La Sala IV Laboral del Superior Tribunal rechazó el recurso por carecer de entidad los agravios dirigidos a la valoración de la prueba, sosteniendo que no emerge arbitrariedad manifiesta que permita abrir la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15561/2019
Recurso de inconstitucionalidad Accidente de trabajo In itinere Valoracion de la prueba Arbitrariedad Doctrina de inadmisibilidad Costas Sala iv laboral Trabajo Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Sr. Diego Martín Arias, con patrocinio de la Dra. Mariana Vargas.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Gobierno y Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (accidente in itinere) por la caída que le ocasionó la lesión reclamada.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor y le impuso las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado; diferida la regulación de honorarios. Votaron los Dres. Otaola (presidente), Bernal y De Langhe de Falcone, adhiriendo las últimas dos al voto principal (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, resulta menester precisar que es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y su prueba, volcada en el análisis efectuado en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada en la presente instancia excepcional del recurso de inconstitucionalidad, por estar reservada a los jueces de la causa quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales."

"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, situación que deberá ser analizada en esta vía recursiva."

"En síntesis, todo ello me lleva a concluir que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, por lo que las quejas respecto del mismo no pueden ser admitidas. Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por el Sr. Diego Martín Arias con el patrocinio de la Dra. Mariana Vargas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias relevantes; las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren al voto que antecede.

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