Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–272.037/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Demanda laboral por prestaciones por incapacidad, indemnización por enfermedad profesional y otros rubros: ARAMAYO, EDUARDO ALBERTO c/ ES
El actor demandó por prestaciones por incapacidad e indemnización por enfermedad profesional por secuelas post vacunación H1N1. La Sala Laboral del Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y confirmó la sentencia que condenó en forma civil por accidente de trabajo, sosteniendo la prueba pericial que vinculó la vacunación con la lesión y aplicando la regla pro trabajador del art. 9 LCT.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Aramayo (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Juan Manuel Silva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad e indemnización por enfermedad profesional y otros rubros derivados de una reacción adversa a la vacuna antigripal Focetria (H1N1) aplicada en el puesto de Salud de Pampa Blanca el 22/03/2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; se confirmó la decisión de primera instancia que condenó al pago de la indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo y la complementaria de derecho común, y se regularon honorarios al apoderado del actor en $40.350.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso el tribunal, con apoyo en la pericia médica y en otras pruebas, consideró acreditada la vinculación de la patología que desarrolló el actor con la inoculación de la vacuna antigripal en cuestión, y no advierto que el recurrente haya logrado desvirtuar esta conclusión."
"En cuanto al informe elaborado por la médica del Poder Judicial, en el que el recurrente se apoya para cuestionar la sentencia, considero que no puede ser atendido toda vez que la conclusión a la que arriba -en cuanto a que no puede aseverarse relación causal entre el síndrome de Guillian Barre y la vacuna Focetria- contradice la información que brinda el propio laboratorio que elabora la vacuna, y que se encuentra expresamente inserta en el prospecto como un posible efecto adverso, si bien muy raro."
"Siendo así, aun asumiendo que la pericia médica producida en la causa no es absolutamente clara, considero que, en este particular caso, debe estarse a sus conclusiones por aplicación de la regla establecida en el art. 9 de la LCT, en cuanto dispone que 'Si la duda recayese … en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Bernal expuso el voto principal; los Dres. Otaola y Jenefes adhieren al mismo, por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría (unanimidad de los tres magistrados en el resultado).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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