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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad y Casación conjuntos interpuesto en el Expte. Nº C-105.379/2017 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 4) Alimentos: P., M. D. c/ E., B

La actora reclamó alimentos a la abuela paterna por muerte del padre de sus hijos menores. La Sala I del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad y confirmó la razonabilidad del rechazo de la demanda por falta de acreditación de la insolvencia de la madre y por la situación económica y de salud de la abuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15983/2019
Alimentos Abuelos Subsidiariedad Insolvencia Encuesta socioambiental Jubilacion minima Prueba Inconstitucionalidad Casacion Menores Informacion complementaria relevante: Fecha de la resolucion del superior tribunal: 17/11/2020. Sentencia apelada de tribunal de familia: 29/05/2018. Edad referida de la actora: 36 anos (senalada como en plena capacidad laboral). Se impuso costas a la recurrente No se regularon honorarios.

¿Quién es el actor?

M. D. P., representada por la Dra. Cristina Marcó (Defensora Oficial de Pobres y Ausentes).

¿A quién se demanda?

B. E. (abuela paterna de los menores), representada por la Dra. Silvia Teresa Maurin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos para los hijos menores A. L. y L. O. P. a cargo de la abuela paterna por fallecimiento del padre.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad (y por subsunción el recurso de casación) interpuesto contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Familia que había rechazado la demanda y ordenado el levantamiento del embargo sobre los haberes de la demandada. Se impusieron las costas a la recurrente y no se regularon honorarios. Sentencia de la Sala I de fecha 17/11/2020; en grado previo sentencia de 29/05/2018 que rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“resulta conveniente recordar, que las decisiones en materia de alimentos son netamente provisionales, no revisten el carácter de definitivo, toda vez que la cuestión es pasible de ser tratada nuevamente, constituyen decisorios en los que la cosa juzgada reviste el carácter formal, pudiendo la cuota ser aumentada, disminuida o dejada sin efecto cuando se hayan modificado las circunstancias tenidas en vista al concederla. Tampoco puede soslayarse que tales cuestiones no pueden ser analizadas nuevamente por este Superior Tribunal de Justicia, por cuanto ello implica volver sobre temas de hecho y prueba, de exclusiva competencia de los jueces de la instancia ordinaria y, por lo tanto, ajenos -como regla y por su naturaleza- a esta instancia extraordinaria, máxime cuando el Tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada”.[1]

“En el caso, la Sra. P. (madre de los menores) no acreditó la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, por ello, entiendo no es suficiente para hacer lugar a su pretensión la sola presentación de una copia del certificado de defunción del padre de sus hijos (fs. 6 del expte. ppal.).”

“Por otra parte, fue B. E. quien introdujo las probanzas pertinentes para avalar su posición, a saber: su enfermedad y monto exiguo por jubilación... En consecuencia, estimo que la sentencia en crisis es derivación razonada del derecho vigente y aplicable al caso, de acuerdo a las constancias de la causa.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto redactado por la Dra. Beatriz E. Altamirano fue acompañado por los Dres. José M. del Campo y Sergio M. Jenefes (adhieren), por lo que la resolución es de la mayoría expresada en el bloque dispositivo final.

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