RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-088.785/2017 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Voc. 4) “DAÑOS Y PERJUICIOS: ARENAS SANDRA SOLEDAD c/ POLICIA DE LA PROVINCIA - ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y daño psíquico. La Sala IV Laboral del STJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la valoración probatoria del tribunal de grado y sosteniendo que no existe arbitrariedad ni nexo causal indemnizable.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Soledad Arenas (representada por Dra. Claudia Patricia Choque; patrocinio letrado Dra. Dora Paulina Sosa).
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia - Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, en especial daño psíquico e incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 19/11/2018 que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente. La decisión fue unánime (Drs. Otaola, Bernal y De Langhe de Falcone).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, resulta menester precisar que es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que se dirigen a cuestionar la apreciación de los hechos y su prueba, volcada en el análisis efectuado en la sentencia puesta en crisis, no constituyen materia que pueda ser revisada en la presente instancia excepcional del recurso de inconstitucionalidad, por estar reservada a los jueces de la causa quienes son soberanos en ese cometido, salvo casos de absurdidad, falta u omisión de pronunciamiento, o que exista arbitrariedad manifiesta frente a la comprobación de lesiones a derechos y garantías constitucionales."
"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, situación que deberá ser analizada en esta vía recursiva."
"El planteo sobre interpretación de las normas legales y la valoración de la prueba, que es la cuestión central del recurso tentado en autos, carece de entidad suficiente para desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos en la sentencia. Del pronunciamiento se advierte una correcta aplicación de la legislación vigente... las pruebas fueron analizadas de acuerdo a la sana crítica racional, y se tuvo en cuenta en forma correcta su cotejo y complemento entre todas las incorporadas a la causa."
"Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por Dra. Claudia Patricia Choque en representación de la Sra. Sandra Soledad Arenas y con el patrocinio letrado de la Dra. Dora Paulina Sosa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langue de Falcone adhieren al voto que antecede (resolución unánime).
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