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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-021.625/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) “Daños y perjuicios: El Cañadón S.R.L. c/ Rafael y María Susana Estremadoiro Sociedad de hecho; Estremadoiro Rafael y otr

El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos basada en trece facturas y remitos. El Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la valoración probatoria de la Cámara y aplicando la teoría de los actos propios para sostener el reconocimiento de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15923/2019
Cobro de pesos Factura Remito Deuda impaga Prueba documental Actos propios Recurso de inconstitucionalidad Costas Honorarios Teoria de la apreciacion probatoria

¿Quién es el actor?

El Cañadón S.R.L.

¿A quién se demanda?

Rafael Estremadoiro y María Susana Estremadoiro (sociedad de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por importe de $391.182,33 (calculados al 15/04/2019) derivado de trece facturas de enero-abril de 2016 y sus remitos; pedido de condena por deuda impaga.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante de María Susana Estremadoiro; imponer las costas a la recurrente; regular honorarios de los abogados por $23.470,94 y $16.429,66 respectivamente, con intereses y IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es preciso recordar que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal de Justicia viene sosteniendo que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancia extraordinaria que no advierto en el caso.”

“Es que, ‘tanto los remitos como las facturas acompañadas en estos autos, constituyen medios de prueba que acreditan la entrega de los elementos convenidos en la compra, en la medida que la demandada no aportó elementos que cuestionen tales instrumentos’.[1]”

“Por otra parte en el Convenio de Acuerdo Extrajudicial celebrado en fecha 11/05/2.017[2], Rafael Estremadoiro y María Susana Estremadoiro reconocieron el compromiso de hacer frente al pago de la deuda mencionada en la Medida Cautelar... Por ello ‘lo expresado nos lleva indefectiblemente a recordar la teoría de los propios actos, la que establece el principio cardinal de la buena fe como prisma de análisis de las relaciones jurídicas. La doctrina de los actos propios o “venire contra factum proprium, non valet”, derivación de aquél, ha sido utilizada en forma intensiva en nuestro medio a partir de los últimos quince años... Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz’.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Altamirano, del Campo y Jenefes adhieren y firman el acuerdo. No consta disidencia.

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