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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-230.867/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I – Vocalía 1) ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNALLE, RAMON C/ MUNZÓN, FRANCO ALFREDO; MUNZÓN, ELVIA SOLEDAD, NIVEL SEGURO S.A

Recurso de inconstitucionalidad contra decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial que rechazó pedido de caducidad de instancia por presunta inactividad. La Sala I del Superior Tribunal rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la fijación de la audiencia de vista de causa dependía del tribunal y que no pudo presumirse abandono de la instancia; voto en disidencia pidió hacer lugar por la inactividad de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-16172/2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Audiencia de vista de causa Impulso del tribunal Representacion procesal Renuncia del apoderado Recurso de inconstitucionalidad Costas Regulacion de honorarios Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

Nivel Seguros S.A. (representada por el Dr. Juan Zenarruza, recurrente).

¿A quién se demanda?

Actores en autos principales: Ramón Bernalle (representado en distintos momentos por Dr. Eladio Guesalaga y Dr. Horacio José Macedo Moresi) y Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.; causa principal caratulada además BERNALLE, RAMON C/ MUNZÓN, FRANCO ALFREDO; MUNZÓN, ELVIA SOLEDAD, NIVEL SEGURO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial que rechazó pedido de caducidad de instancia por inactividad procesal; se solicita que se declare la caducidad de instancia por abandono tácito del proceso y se impongan costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala I del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por mayoría (Del Campo y Altamirano), RECHAZÓ el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nivel Seguros S.A., instó a la Vocalía Nº1 de la Cámara en lo Civil y Comercial a priorizar la fijación de audiencia de vista de causa, impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Hubo voto en disidencia del Dr. Jenefes, quien hubiera hecho lugar al recurso y declarado la caducidad de instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales tal como constan en el fallo):

1)

"Realizado un estudio pormenorizado y mas allá de los planteos sobre la representación del actor Bernalles, es cierto, y así surge de las constancias obrantes en el expediente principal, que se cumplió el plazo de un año previsto en el articulo 200 del C.P.C., pero también lo es, que se encontraba pendiente la fijación de la audiencia de vista de causa y que dicha actividad es exclusiva del órgano jurisdiccional... Es decir, la Cámara Civil y Comercial se autoimpuso la obligación de convocar a las partes a la mencionada audiencia, quedando sin dudas, desde entonces el impulso procesal a cargo de la misma."

2)

"En tales circunstancias el instituto no puede operar, porque 'cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables (C.S.J.N. Fallos 323:2498).'"

3) Voto en disidencia (extracto):

"En definitiva la negligencia y abandono de las partes del proceso en el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C. lleva a declarar la caducidad de instancia... Corresponde 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos; 2) Declarar la caducidad de instancia deducida en la causa e imponer las costas..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José Manuel del Campo y Beatriz Elizabeth Altamirano votaron por rechazar el recurso (mayoría). El Dr. Sergio Marcelo Jenefes votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso y declarar la caducidad por inactividad de las partes.

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