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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-140.602/2019 (Tribunal del Trabajo Sala III – Vocalía 7) “INCIDENTE DE NULIDAD: JOSE MIGUEL MALDONADO c/ MIGUEL ANGEL PELOC

El demandado impugnó la validez de la notificación de la demanda y promovió incidente de nulidad por extemporaneidad. La Sala IV rechazó el recurso extraordinario por improcedente y confirmó que la cédula reunía las formalidades legales y que el incidente fue interpuesto fuera del plazo, además sostuvo la presunción de legitimidad del instrumento público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16042/2019
Notificacion Cedula Incidente de nulidad Extemporaneidad Instrumento publico Presuncion de legitimidad Articulo 158 cpc Articulo 181 cpc Tribunal del trabajo Honorarios

¿Quién es el actor?

No aplica (recurso extraordinario interpuesto por el Sr. José Miguel Maldonado).

¿A quién se demanda?

Tribunal del Trabajo Sala III – Vocalía 7 (impugna resolución que rechazó incidente de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación de la demanda (vulgarmente: cuestionamiento de la cédula fijada en domicilio y de la notificación del decaimiento del derecho a contestar demanda); alegación de vulneración del derecho de defensa y extemporaneidad del incidente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por José Miguel Maldonado; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del escrito recursivo surge que el quejoso peticiona la nulidad de notificación del traslado de la demanda laboral interpuesta en su contra argumentando que dicho acto no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 158 del CPC."

"Al respecto advierto que, conforme las constancias obrantes a fs. 19 del expediente principal, la cédula de notificación cursada al domicilio del incidentista reviste las formalidades exigidas por el artículo 158 inc. 4 del CPC y por la Acordada 125/2000 del STJ dado que fue fijada en la puerta de la residencia del demandado y firmada por el Prosecretario de Oficialía Sr. César de la Colina y por el Oficial de Justicia Sr. Héctor Armando Arnedo. Resaltando que el domicilio señalado nunca fue desconocido por el accionado, es el mismo que la parte demandada denuncia en sus presentaciones y que se realizó idéntico procedimiento para notificar el decaimiento del derecho a contestar la demanda."

"Ello significa que para destruir las condiciones de fidelidad y legitimidad que posee todo instrumento público, debe entablarse indefectiblemente una acción de redargución de falsedad, lo que no ocurrió en los autos principales."

"Asimismo, no se puede pasar por alto, que el quejoso no cuestiona de forma legal la presunción de legitimidad que poseen los actos cumplidos por funcionarios públicos toda vez que no interpuso la redargución de falsedad de la cédula de notificación cuestionada, la que al haber sido efectuada por actuario posee el carácter de instrumento público."

"Finalmente, también considero apropiado agregar que comparto todos los argumentos expresados por el tribunal de grado relativos a la extemporaneidad del planteo de nulidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Federico F. Otaola redacta el voto y las Dras. María S. Bernal y Clara A. de Langhe de Falcone adhieren.

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