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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. N° C-041.244/2014 “DESPIDO: FRANCISCO PEDRO QUISPE c/ CACCIOLA JUAN CARLOS y KRYSYS SRL

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró abandono de servicio y condenó por rubros proporcionales. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el criterio de la instancia que valoró la prueba y entendió que no se configuró causal de despido indirecto ni maniobra simuladora, por lo que rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-15475/2019
Recurso de inconstitucionalidad Abandono de servicio Prueba Inmediacion Ley de contrato de trabajo Indemnizaciones laborales Nulidad/transferencia fraudulenta Costas Honorarios Sentencia laboral

¿Quién es el actor?

Sr. FRANCISCO PEDRO QUISPE (recurrente representado por la Dra. María Rosario Noceti).

¿A quién se demanda?

Sr. JUAN CARLOS CACCIOLA y KRYSYS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia laboral que calificó el cese como abandono de servicio y reconoció sólo rubros proporcionales (SAC proporcional, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones), rechazando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integraciones, multas y otras pretensiones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se reguló honorarios (Dr. E. R. Alderete $15.024 y Dra. M. R. Noceti $10.517).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar resulta necesario recordar que este Alto Cuerpo tiene sentado, como regla, que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, como lo atinente a la modalidad de la relación laboral y su ruptura, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo conocimiento está reservado a los jueces de la causa y no es susceptible de recurso extraordinario, porque en virtud del principio de inmediación que preside el proceso oral, sólo los jueces que integran el tribunal de mérito se encuentran en condiciones de apreciar las pruebas rendidas en su presencia, con mayor razón, cuando en nuestro sistema adjetivo no se registra de ningún otro modo el resultado de las audiencias de vista de las causas.

Dicho ello, corresponde adentrarme en el análisis del agravio planteado en primer término. Al respecto diré que el tribunal de grado, luego de realizar un análisis exhaustivo de las probanzas incorporadas en los autos principales y del intercambio epistolar ocurrido entre las partes, consideró de forma correcta que el despido fue derivación del abandono de trabajo por parte del actor.

Ello así por cuanto dicha causal fue la primera que se configuró en el tiempo y porque también se encuentran acreditados todos los presupuestos necesarios para la concurrencia de dicha figura.

Comparto lo expresado por la Suprema Corte de Buenos Aires que ha conceptualizado que la cesantía por abandono de trabajo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente el silencio del trabajador (SCBA, L.43.045-S, noviembre 21-989 'Pereira, Rosa Beatriz c/ Asociación Hospital Italiano Regional del Sur').

En el caso en estudio, frente al requerimiento de la patronal para reincorporarse a cumplir sus tareas, el Sr. Quispe se negó alegando una incorrecta registración y otros motivos pero no efectuó formalmente una retención de tareas ni manifestó su voluntad de continuar con la relación laboral, lo que constituye una injuria grave que impedía la continuación de dicho vínculo, tal como lo sostuvo el sentenciante.

En síntesis, los agravios planteados resultan insuficientes para admitir esta vía recursiva de carácter excepcional por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por la Dra. MARIA ROSARIO NOCETI en nombre y representación del Sr. FRANCISCO PEDRO QUISPE."

(Votos de las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren al voto del Dr. Otaola.)

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