Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-150.195/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo (art. 30 C.C.A.) Vargas, José Augusto c/ Municipalidad de San Sal
Se impugna la denegatoria de una medida cautelar que solicitaba la suspensión de los efectos de la resolución del Juzgado de Faltas Municipal (18/9/19) y la declaración de inconstitucionalidad del art. 58 inc. c) del Código de Faltas. La Sala III confirmó la denegatoria por entender que no se acredita la verosimilitud del derecho ni razones que justifiquen exceptuar la presunción de legitimidad del acto administrativo y que la resolución recurrida no reviste carácter definitivo.
¿Quién es el actor?
Dra. María del Milagro Gonza, en representación de José Augusto Vargas (recurrente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy (y se impugna la resolución del Juzgado de Faltas Municipal y la sentencia de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del 2/12/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo (resolución sancionatoria del 18/9/19 que impone multa) y declaración de inconstitucionalidad del art. 58 inc. c) del Código Municipal de Faltas; se cuestionan notificaciones y el procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario (recurso de inconstitucionalidad) y se confirm ó la sentencia de la Sala II que había denegado la medida cautelar; se impusieron las costas al recurrente y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 2/12/19 rechazó la medida cautelar solicitada por José Augusto Vargas, con costas.
Para así decidir, señaló que el actor procuró con ella la suspensión de los efectos del acto administrativo- resolución del Juzgado de Faltas Municipales del 18/9/19- hasta tanto se dejen sin efecto el procedimiento administrativo y la resolución dictada en él, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta.
Indicó la Sala que no surge en esta etapa preliminar y en su acotado ámbito la determinación de qué normas fueron conculcadas; no se acredita ni mínimamente la verosimilitud del derecho necesaria para que prospere la medida y tampoco se verifican las causas de suspensión del acto previstas en el art. 31 del CCA."
"Conforme doctrina sentada por este Cuerpo, las medidas cautelares, por su propia naturaleza son esencialmente provisionales, y tal característica “lleva a sostener que, a los fines del recurso extraordinario, las decisiones que versen sobre dicha materia no revisten carácter de definitivas, precisamente por la posibilidad de renovados enfoques que permiten replanteos” (L.A. Nº 38, Fº 1174/1176, Nº 738, L.A. Nº 43, Fº 413/414, Nº 152, L.A. Nº 43, Fº 456/457, Nº 170, entre otros).
Solo se ha considerado procedente este extraordinario remedio si el auto recurrido genera un supuesto de gravedad institucional o lo que se denomina sentencia ruinosa. Luego de una detenida lectura de las actuaciones acompañadas, señalo que tales extremos no se encuentran configurados en la resolución atacada, motivo por el cual no corresponde hacer excepción al principio indicado precedentemente."
"Por ello, propongo confirmar el decisorio recurrido, con costas al recurrente porque no advierto motivos para apartarse del principio general (art. 102 del CPC).
La regulación de los honorarios profesionales deberá diferirse para cuando se haya practicado la que corresponde a la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el resultado; los Dres. De Langhe de Falcone y Jenefes adhieren al voto del Dr. González. No se registran votos en disidencia.
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