Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-062.902/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala II– Vocalía 5) Daños y perjuicios: Severich Juan José c/ Soria Diego Sebastián Llanos Gladys Alejandra y Otros
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, la titular registral y la aseguradora. La Sala I del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara que condenó solidariamente a los demandados por $186.601,24, por falta de prueba fehaciente de la eximente invocada por la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Juan José Severich.
¿A quién se demanda?
Diego Sebastián Soria (conductor), Gladys Alejandra Llanos (titular registral) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños materiales por accidente de tránsito ocurrido el 28/11/2015; se reclamó monto por reparación del automotor y otros rubros (privación de uso y pérdida de valor venal fueron desestimados en la instancia de grado por falta de prueba).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora y se confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar $186.601,24 más intereses; se impusieron costas y se regularon honorarios ($3.680; $6.835; $15.024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del único agravio planteado por el recurrente (eximición de responsabilidad derivada del hecho de un tercero) al afirmarse que una persona cruzó de manera intempestiva la calle, obligando a Diego Sebastián Soria a realizar una violenta maniobra, se evidencia una clara insuficiencia probatoria.
Solo se hace referencia al supuesto tercero en la exposición policial y en la denuncia del siniestro ante la compañía aseguradora (Fs. 7/8 del expediente principal) pero nunca se identificó a esa persona y tampoco se intentó hacerlo; ni siquiera se brindaron datos mínimos para intentar individualizarla.
Y en tal sentido, cabe decir que el sujeto que alega esta causal eximente de responsabilidad debe efectivamente acreditarla, con las características que exige el artículo 1.731 del Código Civil y Comercial de la Nación; y no quedarse de brazos cruzados con la simple manifestación de ella en una exposición policial y/o en la denuncia de siniestro ante su compañía aseguradora. Y en el caso concreto, a tal punto llegó la tibieza e indiferencia del ahora recurrente en probar esa circunstancia que ni siquiera compareció a la audiencia de vista de la causa (v. fs. 201 del expediente principal) para debatir sobre el mérito de las pruebas que aquí esgrime favorables a su posición.
Por todo ello, y como lo expuse en L.A. Nº 4, Fº 353/362, Nº 81, en materia de responsabilidad objetiva, y en particular, en lo referente a accidentes de tránsito, se dijo que “… ‘incumbe al legitimado pasivo -dueño o guardián de la cosa riesgosa- acreditar la concurrencia de eximentes de responsabilidad, lo que debe probar de modo fehaciente e indubitable, dada la finalidad tuitiva de la norma. Por ello la falta de prueba perjudica al dueño o guardián demandado o reconvenido porque ‘la indefinición sobre la forma en que sucedió el accidente hace subsistir la responsabilidad objetiva que recae en el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuando ésta interviene activamente en la producción del perjuicio’”."
"De tal manera, considero que la invocada manifestación de ‘aparición intempestiva del tercero’, como único argumento que propone el recurrente para eximirse de la responsabilidad, no se encuentra comprobada; ergo, el agravio bajo análisis debe desestimarse."
"Por otra parte, estimo que la presencia del peatón en la vía pública –aún el distraído e imprudente- configura un riesgo inherente al tránsito, y siempre debe ser ponderado por todo conductor.
Es que, “todo conductor que circula por la vía pública debe tener suficiente dominio del rodado a su mando, en condiciones tales de poder reaccionar adecuadamente ante las distintas contingencias u obstáculos que se pudieran presentar y así poder sortearlos eficazmente, para lo cual debe prestar el máximo de atención y tener el completo dominio de aquel, a fin de estar en condiciones de realizar maniobras para el mejor desplazamiento. De allí que se considere culpable la conducta de quien no mantiene en todo momento el control del vehículo y, a raíz de ello, genera un daño a terceros”."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. José Manuel del Campo y Sergio Marcelo Jenefes adhieren al voto de la Dra. Altamirano.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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