Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-264.971/11, (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Cobro de sumas de dinero/pesos: Melano, Carlos y otros c/ Estado Provincial
Reclamaron diferencias salariales y cobro de pesos contra el Estado Provincial por períodos desde noviembre de 2003; se discutió la interrupción de la prescripción y la distribución de costas. La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sostuvo que las notas administrativas no interrumpieron la prescripción según la normativa aplicable y confirmó la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Melano y Ana Rosa Márquez (representados por Dr. Sebastián F. Mallagray).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por diferencias salariales adeudadas (periodos desde noviembre de 2003 en adelante), con discusión sobre interrupción de la prescripción y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de 15/05/2019; se confirmaron los efectos de esa sentencia en cuanto declaró prescriptos los períodos anteriores al 1/4/2009 y condenó al pago de las diferencias desde el 1/4/2009, impuso las costas del recurso al recurrente y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo el 15/05/19 hizo lugar parcialmente a la demanda de Carlos Melano y Ana Rosa Márquez contra el Estado Provincial y condenó al pago de las diferencias salariales adeudadas desde el 1/4/2009 hasta el dictado de la sentencia con más sus intereses calculados conforme a tasa activa. Impuso las costas a la actora en un 25% y a la demandada en un 75% y difirió la regulación de los honorarios profesionales."
"Con relación al primer planteo señalo que las notas presentadas y detalladas no revisten aptitud para interrumpir la prescripción (L.A. Nº 58 Fº 1242/1247 Nº 356) en tanto no cumplieron con el trámite previsto en la ley 5238. En efecto, de conformidad a su art. 4 punto V, la autoridad debió expedirse dentro de los 90 días de formulado el reclamo, vencido el plazo los interesados debieron presentar pronto despacho y, transcurridos 45 días, tenían la facultad de iniciar la demanda (L.A. Nº 4 Fº 558/561 Nº 123). Nada de ello ocurrió ni existe otro acto con aptitud interruptiva."
"Con relación al segundo agravio, destaco que la sentencia dictada estableció la distribución de las costas entre las partes y difirió la regulación de honorarios. Considero que no existe absurdo en lo decidido por lo que el agravio debe rechazarse ya que, al momento de interponerse la demanda, noviembre de 2011, existían pronunciamientos de este Superior Tribunal relativos a que el plazo de prescripción aplicable a las relaciones regidas por convenios colectivos de trabajo es el bienal fijado en la ley de contrato de trabajo... La ley invocada, resulta a mi entender aplicable al caso que nos ocupa..."
Bloque dispositivo final (parte resolutiva):
"Resuelve:
1. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Sebastián Fernando Mallagray en representación de Carlos Alberto Melano y Ana Rosa Márquez respecto de la sentencia de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del 15 de mayo de 2019.
2. Imponer las costas del presente al recurrente vencido y diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Sebastián F. Mallagray para cuando exista base para practicarla.
3. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo de los Dres. Sergio R. González, Federico F. Otaola y Clara A. De Langhe de Falcone; no se presenta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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