Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-104.136/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ortiz Claudio Rafael c/ Estado Provincial
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en un juicio contencioso administrativo. La Sala III del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de agravio válido y confirmó la perención de la instancia por inactividad de la actora, concediendo justicia gratuita y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Claudio Rafael Ortiz, por medio de su apoderado Dr. Gustavo Javier Jung.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por la Dra. María Agustina Aparicio en la contestación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de caducidad/perención de la instancia dictada en el proceso contencioso administrativo (Expte. C-104.136/2017), y se alega violación de garantías (art. 18 C.N.) y nulidad formal por decreto de presidente de trámite.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jung; se concedió la justicia gratuita en forma definitiva al solo efecto de la tramitación del presente; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y, como es bien sabido, el recurso ante esta Corte debe bastarse a sí mismo y resulta insuficiente invocar como causal de arbitrariedad la disconformidad del recurrente con el fallo, deben precisarse las causales en que se funda el recurso, demostrándose con claridad y apoyaturas suficientes cuáles son los vicios que tornan arbitraria la sentencia y en relación no sólo a las constancias de la causa sino también se debe precisar el supuesto derecho violado (cfr. L.A. Nº 38, Fº 797/800, Nº 332; Expte. Nº 4438/94: “Rec. de Cas. José Francisco Miranda c/ OSPAIL y otros”; CSN, Fallos 194:221; 303:1848).
El aludido supuesto de excepción -absurdo manifiesto- que descalifique el fallo por su marcada arbitrariedad, en modo alguno se vislumbra en esta causa, por lo que el fallo no merece la tacha de arbitrariedad. Además, resulta claro que el libelo recursivo no es más que una reiteración de los argumentos expuestos en la instancia anterior, por lo que devienen en inatendibles los supuestos agravios, que ya fueron tratados y resueltos por el a quo."
"En efecto, como surge del expte. principal, se advierte el abandono del proceso, lo cual justifica la declaración de caducidad. Del estudio del mismo se desprende que el abogado de la actora, inició juicio contencioso administrativo en fecha 07/12/17, solicitando en la demanda (punto V) que sea reservada en secretaria hasta su ampliación. Sin embargo desde el decreto del 12.12.2017 (fs. 08, mediante el cual se lo tiene por presentado) y su posterior notificación el 15/12/2017 no se llevó a cabo ningún movimiento procesal, sino hasta la ampliación de la demanda en fecha 17/12/18 (fs. 12/19). Además, durante el transcurso del plazo no existen constancias de que se hubiesen realizado actos que tengan la virtualidad de interrumpirlo, y esto es así en tanto si bien se acompañan tres notas por las que se solicita el franqueo del expediente administrativo en fechas 27/11/13, 18/06/18 y 06/02/19 (fs. 25/27), inclusive teniendo en cuenta la presentación del 18/06/18 –la cual recién es informada al momento de interponer el reclamo ante el cuerpo- resulta que a esa fecha ya se hallaba cumplido con creces el plazo del art. 67 del Código Contencioso, en tanto la demanda se presentó el 17/12/17, por lo que el plazo de 6 meses ya había vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres magistrados (Dra. De Langhe de Falcone, Dr. González y Dr. Jenefes) adhieren a la decisión afirmada en el bloque resolutorio; no se registra disidencia.
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