Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–213.513/2009 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Cobro de diferencias salariales y otros rubros: ALI, HUGO GERARDO c/ INSTITUTO DE INFORMACIONES COMERCIALES
El Instituto de Informaciones Comerciales de Jujuy apeló la sentencia laboral que admitió diferencias salariales y ordenó entrega de certificación de servicios. La Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente y confirmó lo resuelto en la instancia de grado, fundando su decisión en la ausencia de arbitrariedad y en la prueba pericial que acredita diferencias.
¿Quién es el actor?
Hugo Gerardo Ali (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Instituto de Informaciones Comerciales de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales, liquidación final, correcta registración convencional (encuadramiento sindical/convenio aplicable) y entrega de certificación de servicios y remuneraciones; además se discutió el despido indirecto y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 10/07/2019 que admitió la demanda solo por diferencias salariales y liquidación final, intimó la entrega de certificación de servicios y rechazó rubros derivados del despido indirecto; se impusieron costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comienzo por señalar que el vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.
Además, conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que no advierto ocurra en autos.
En efecto, insiste el recurrente en esta instancia en que el actor se encontraba encuadrado en el convenio colectivo correspondiente, y a tal efecto refiere a la calidad de comerciante de los asociados a la entidad, argumento este que en modo alguno puede justificar el encuadre convencional de los dependientes de la asociación civil demandada y que, vale aclarar, ni siquiera es una pauta que se utiliza en el ámbito jurídico para determinar tal encuadre.
En cuanto a la condena a abonar diferencias salariales, si bien es cierto que en la sentencia se utiliza la expresión 'si las hubiere', no lo es menos que de la pericia contable realizada en la causa surge que tales diferencias existen conforme a la decisión adoptada por el tribunal sobre la categoría convencional que corresponde al actor.
Finalmente, la queja por el modo en que se impusieron las costas tampoco puede prosperar porque, como tantas veces lo dijimos, la distribución de las costas, dada su naturaleza fáctica y procesal, es materia reservada a los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria, y si bien es cierto que tal principio no es absoluto, no se advierte en este caso configurado algún supuesto de excepción que autorice apartarse de aquella regla.
Además, en materia laboral las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo, en especial el protectorio del trabajador (art. 103 CPT).
Por otra parte, y aunque esto no se haya expresado en la sentencia de grado, tenemos reiterada y pacíficamente decidido que, si el trabajador se vio en la obligación de litigar para que se reconozcan sus derechos, aunque la condena no alcance totalmente la suma pretendida, no por ello pierde el demandado su carácter de vencido y por lo tanto queda obligado a cargar con las costas, pues debe soportar las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue aprobada por unanimidad (Dra. Bernal, Dr. Otaola y Dra. De Langhe de Falcone). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.