Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. A–35.101/2007 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 12) Laboral por indemnización por daños y perjuicios: LATORRE, LUIS CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY y ASOCIART ART
El actor demandó por indemnización integral por accidente de trabajo contra la Municipalidad de San Pedro de Jujuy y Asociart S.A. ART reclamando daño patrimonial y moral. La Sala Laboral confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente a la Municipalidad y a la ART por incumplimientos en prevención y control y fijó indemnización total en $1.100.000, rechazando los recursos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Latorre, Luis César (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Pedro de Jujuy y Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente laboral (incapacidad del 32%).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de 18/06/2019 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la Municipalidad y a la ART al pago de $1.100.000 ($700.000 daño patrimonial y $400.000 daño extrapatrimonial), con costas a los vencidos; se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad y por la ART y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen, por sentencia de fecha 18 de junio de 2019, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor y, en consecuencia, condenó solidariamente a las accionadas a abonarle en concepto de indemnización integral la suma de $1.100.000 ($700.000 daño patrimonial y $400.000 daño extrapatrimonial) calculados a la fecha del fallo..."
"Si las condiciones de contorno ameritaban el cambio de herramienta o equipo de trabajo, la supervisión debió ser más cercana y se debió proveer al trabajador del arnés de seguridad para trabajos en altura, lo que no está acreditado en el Expte. que haya ocurrido."
"Dijo que de las pruebas incorporadas a la causa surgía evidente que la ART incumplió con sus obligaciones contractuales, no realizó visitas periódicas al municipio a fin de evaluar los riesgos existentes y su evolución, el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos y del plan de acción tendiente a reducir siniestralidad (arts. 4 y 31 de la LRT)."
"Puntualizó que la responsabilidad por omisión del deber de prevención de la ART no fue por causar un daño o efectuar el hecho dañoso, sino por no evitarlo omitiendo su deber de prevención y control."
"Comienzo por señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo –reiteradamente lo dijimos- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial."
"Entiendo que tales deberes, incumplidos en el caso, sin dudas justifican la atribución de responsabilidad a la ART; en tal sentido ha expresado la Corte Suprema de Justicia en la causa Torrillo..."
"En autos no advierto arbitrariedad alguna en la determinación de los montos que se asigna a los distintos rubros reclamados, por el contrario, el tribunal evaluó las particularidades del caso, realizó cálculos estimativos y orientativos y valoró la prueba a fin de fijar la cuantía de la indemnización."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Bernal, Otaola y De Langhe de Falcone adhieren al voto que fundamenta el rechazo; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de ambos recursos y la regulación de honorarios (actúa la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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