Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-064.657/16 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Amparo: Irala, Gustavo Rubén c/ Autolux S.A
El actor promovió acción de amparo en materia de defensa del consumidor por la compraventa de un automóvil cero kilómetro. La Sala I del Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la valoración y decisión del tribunal a-quo por no advertirse arbitrariedad en la resolución ni incumplimiento del deber de información.
¿Quién es el actor?
Dra. Soledad Andrea Mendoza en representación de Rubén Gustavo Irala (recurrente).
¿A quién se demanda?
Autolux S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por cuestiones derivadas de una preventa/compraventa de automotor 0 km (Toyota Corolla), cuestionando la procedencia del amparo, la valoración probatoria y la aplicación del deber de información y normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios para los Dres. Soledad A. Mendoza ($10.516,80) y Mario R. A. Mallagray ($15.024), con intereses y eventual IVA; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que este Superior Tribunal de Justicia viene sosteniendo -inveteradamente- que el vicio de la arbitrariedad, con alcance para descalificar el fallo, debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancias que no advierto se configuren en el caso."
"Por consiguiente, el recurrente no formula una crítica seria y concienzuda que sustente la arbitrariedad que invoca. Y sin perjuicio que lo expuesto sería suficiente para el rechazo del remedio tentado, resulta conveniente destacar que el actor promovió una 'demanda de amparo' (v. fs. 35/42 del ppal.) cuando el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 dispone que '… En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal…' (sic; el subrayado me pertenece)."
"De tal manera, si bien el amparo tramita como sumarísimo, ello no significa que toda acción emergente de la L.D.C. deba tramitar por la vía del amparo, sino sólo cuando se cumplan los requisitos fijados para su procedencia según las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, 41 de la Provincial, junto al 1º y 2º de la Ley Nº 4.442. Por consiguiente, esta justificación resulta forzosa y dirimente para el sub-examine, en la medida que el promotor presentó una demanda de amparo pero no verificó la urgencia que necesariamente debe imperar en el caso para la procedencia de la acción (arts. 8º, 9º, 12 y cdts. de la Ley Nº 4.442)."
"Por otra parte, y más allá de la improcedencia de la vía tentada por el actor, quedó acreditado que Autolux S.A. dio cumplimiento con el deber de información desde el comienzo de la operación comercial, ello surge del recibo donde se consignara la seña recibida por el vehículo pretendido (v. fs. 7, 33 y 74 del ppal.)."
"En definitiva, el recurso de autos trasunta una mera discrepancia de criterio respecto del adoptado por el Tribunal de la causa, pues las quejas vertidas por el recurrente no logran conmover los sólidos argumentos que brindó para fundar su decisión, no resultando aptas para lograr descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido, en tanto derivación razonada del derecho vigente y aplicable a la luz de las constancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la Sala I; los Dres. Altamirano, Del Campo y Jenefes adhieren al voto principal (no constan disidencias en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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