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Tribunal Superior

Fotocopias certificadas – Cautelar innovativa: FARFAN COLMINARES, GREGORIO ANTONIO c/ FARFAN COLMINARES, Esther del Carmen; Farfán Colminares, Roberto Antonio

Reclamó medida cautelar innovativa para asegurar uso exclusivo de partes de un inmueble en condominio y evitar el tránsito y permanencia de los copropietarios demandados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión que revocó la cautelar, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-15992/2019
Medida cautelar innovativa Condominio Acceso y uso de partes comunes Donacion Division de condominio Inconstitucionalidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas Honorarios ($15.024 $3.680 $6.837). Informacion adicional relevante: acto final firmado el 28/10/2020 por los dres. jose manuel del campo Beatriz elizabeth altamirano y sergio marcelo jenefes Expte. n? cf-15.992/19 (con sus vinculados c-135.224/2019 y c-137.194/19).

¿Quién es el actor?

Gregorio Antonio Farfán Colminares, representado por la Dra. María Rosa Llamas Pol (con patrocinio de la Dra. Sonia Estela Alfaro).

¿A quién se demanda?

Esther del Carmen Farfán Colminares y Roberto Antonio Farfán Colminares (apoderados por la Dra. María Fernanda Martín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa para que los demandados se abstengan de usar, transitar o permanecer en determinadas partes del inmueble (Hostal “El Farolito”, Vinería “El Barrilito” y la parte material asignada al actor) siendo titulares en condominio de un inmueble sito en Corrientes Nº 291, Humahuaca; del 13/1/2018 surgieron escritura de donación y convenio privado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora (fs. 11/20) y se reguló honorarios (Dra. M. Fernanda Martín $15.024; Dra. M. Rosa Llamas Pol $3.680; Dra. S. Estela Alfaro $6.837), con costas. Resultado de la apelación: se confirma lo decidido por la Cámara (revocatoria de la cautelar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, tal como lo expresa el dictamen del señor Fiscal General, la recurrente pretende una nueva revisión de la causa a partir de una interpretación distinta de los hechos y elementos de convicción debidamente ponderados por el tribunal ad-quem; sin alcanzar entidad suficiente para desvirtuarlos.

Las cuestiones tales como el alcance, cumplimiento y posibles transgresiones a lo pactado por las partes en la escritura de donación deberán ser discutidas y zanjadas en el juicio de división de condominio arriba mencionado o en el sucesorio, de cuya existencia da cuenta la parte demandada a fs. 34 vta. (radicado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4, Secretaría Nº 8 bajo Expte. Nº C-132.684/2019).

Al respecto, cabe acotar que en el expediente de división de condominio y conforme quedó asentado en la base de datos del Poder Judicial, con fecha 19/2/20 se llevó a cabo una audiencia de conciliación, donde las partes manifestaron la intención de llegar a un acuerdo, proponiendo a un arquitecto de su conocimiento para que informe la factibilidad de la división a realizar en el inmueble objeto de litigio.

En consecuencia, estimo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora María Rosa Llamas Pol con el patrocinio letrado de la doctora Sonia Estela Alfaro y en representación de Gregorio Antonio Farfán Colminares, con costas.

Regular los honorarios de las doctoras María Fernanda Martín, María Rosa Llamas Pol y Sonia Estela Alfaro en las respectivas sumas de quince mil veinticuatro pesos ($ 15.024), tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 3.680) y seis mil ochocientos treinta y siete pesos ($ 6.837), conforme lo previsto en la Ley Nº 6112, arts. 15, 20, 29, 32 y resolución Nº 16/20 del Colegio de Abogados de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento respetuosamente con la solución propiciada en el voto del Dr. del Campo al que adhiere la Dra. Altamirano... En ese marco, la posición de la cautelante resulta altamente verosímil... De lo expuesto se concluye que la resolución atacada es arbitraria y ocasiona gravamen a derechos constitucionalmente protegidos (art. 14, 14 bis, 17 y 18 C.N) ... En conclusión, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto... En su mérito, debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la Dra. María Fernanda Martín ... y morigerar la medida cautelar innovativa dictada por el Juzgado de Primera Instancia..."

(Dr. Sergio Marcelo Jenefes presentó la disidencia que proponía admitir en parte el recurso).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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