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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-100.298/2017 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 4) caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ANACHURI, BEATRIZ MARINA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial. La Sala IV Laboral rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Municipalidad y confirmó la valoración probatoria y el monto condenatorio fijado por el tribunal de grado, rechazando las críticas sobre arbitrariedad y la impugnación de la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-16006/2019
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Pericia medica Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Indemnizacion Autoasegurada municipal Costas Honorarios ($33.055) Monto condena ($550.928

¿Quién es el actor?

Sra. Beatriz Marina Anachuri.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (auto-asegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo calificado in itinere y secuela incapacitante; reintegro de gastos y pedido de incremento indemnizatorio (art. 3 ley 26773) — éste último desistido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad, confirmando la sentencia de fecha 29/07/2019 que hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de $550.928,96 (con intereses según tasa activa del BNA) y reguló costas y honorarios; además la Sala impuso las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y reguló honorarios por $33.055 para el letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala II del Tribunal de Trabajo, mediante sentencia de fecha 29 de julio del año 2019, resolvió hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar a la Sra. Beatriz Marina Anachuri la suma de $550.28,96, suma que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del letrado y perito que intervino en la causa."

"Para empezar diré que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Ello significa que está vedado corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados sino que la misma solo puede admitirse para cubrir graves defectos de pronunciamiento ya sea por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o por carencia absoluta de fundamentación, lo que será analizado en autos."

"Con respecto a este tema, este Alto Cuerpo tiene sentado que la aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, como lo atinente a la modalidad de la relación laboral y su ruptura, remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común cuyo tratamiento esta reservado a los jueces de la causa y no son susceptibles del recurso extraordinario... El recurrente pretende que en esta instancia recursiva de carácter excepcional se vuelva a realizar dicha valoración probatoria, lo que resulta imposible en nuestro sistema procesal, menos aún el proceso laboral ya que por el principio de inmediación que lo caracteriza, es el tribunal de grado quien se encuentra en mejores condiciones para merituar la prueba rendida ante sus estrados, salvo que existiere absurdidad en su análisis, lo que no ocurre en el caso en estudio por lo que las quejas planteadas deben ser rechazadas."

"Dicho informe observa que no existió vinculación alguna entre los daños sufridos en el accidente in itinere y el doméstico que denuncia la accionada, lo que generó en el tribunal de grado la convicción suficiente para resolver en el sentido en que lo hizo, lo que debe ser confirmado en esta instancia extraordinaria."

Dispositivo final transcripto: "1º) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en autos por la Dra. MARIA FLORENCIA FLORES ANDRES en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, por los motivos expresados en los considerandos. 2º) Imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente vencida (Art. 102 1º párrafo del CPC). 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. GONZALO RAMON PUIG en la suma de pesos TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO ($33.055) monto que devengará intereses a tasa activa en caso de mora, más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Otaola expone el análisis; las Dras. Bernal y De Langhe de Falcone adhieren. No hubo disidencia.

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